El Ministerio de Salud y Protección Social ha expedido una directriz crucial para asegurar la continuidad de los servicios de salud en las regiones de Colombia afectadas por el reciente terremoto de magnitud 7,4, ocurrido el pasado 10 de agosto. La Circular Externa 0028 de 2026 obliga a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) a implementar medidas expeditas para garantizar la entrega de medicamentos y la atención integral a sus afiliados, especialmente en los territorios más golpeados por la emergencia.

Este sismo, que ha dejado un saldo de 15 departamentos y 470 municipios con afectaciones, impactó a más de 143.533 familias y 294.503 personas. Un dato alarmante es el reporte de 334 centros de salud con algún tipo de daño, lo que subraya la fragilidad de la infraestructura sanitaria y la urgencia de una respuesta coordinada. La disposición ministerial busca precisamente mitigar las consecuencias de esta devastación en uno de los pilares fundamentales del bienestar social: el acceso a la salud.

Medidas Específicas para Acceso a Medicamentos

La circular se enfoca de manera prioritaria en la entrega de medicamentos y tecnologías en salud. Las EPS están instruidas para:

  • Garantizar el acceso a medicamentos que hayan sido destruidos o perdidos a causa del terremoto.
  • Asegurar la entrega de tratamientos previamente autorizados y que estuvieran pendientes al momento del desastre.
  • Eliminar cualquier barrera administrativa que impida el acceso oportuno a estos insumos vitales.

Esta medida es particularmente sensible para pacientes crónicos o aquellos que se encontraban en medio de tratamientos complejos, quienes no pueden permitirse interrupciones en su medicación. El objetivo es claro: la emergencia no debe convertirse en un obstáculo adicional para la salud de los ciudadanos, ya de por sí vulnerables.

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Continuidad de la Atención y Redes de Servicio

Más allá de los medicamentos, el Ministerio ha enfatizado la necesidad de mantener la operatividad y accesibilidad de toda la red de servicios. Las EPS deben:

  • Monitorear y reconfigurar sus redes de prestación de servicios para adaptarlas a la nueva realidad.
  • Informar de manera clara y oportuna a los usuarios sobre cualquier cambio en las rutas o puntos de atención, manteniendo canales de contingencia.
  • Garantizar la atención a personas temporalmente desplazadas, adoptando mecanismos que permitan su seguimiento médico fuera de su municipio habitual.
  • Asegurar la continuidad de atención para pacientes hospitalizados que fueron trasladados debido a daños en la infraestructura.

Para facilitar la atención en zonas con movilidad y conectividad reducidas, se autoriza el uso de alternativas como la consulta prioritaria, telemedicina, atención extramural y vehículos asistenciales, adaptándose a las particularidades de cada territorio afectado.

Grupos Poblacionales Prioritarios y Vigilancia

La circular establece un trato prioritario para grupos especialmente vulnerables. Entre ellos se encuentran:

  • Personas con enfermedades crónicas o de alto costo.
  • Mujeres gestantes.
  • Adultos mayores.
  • Personas con discapacidad.
  • Niños, niñas y adolescentes.
  • Pacientes con tratamientos en curso.

La Superintendencia Nacional de Salud desempeñará un rol activo en la vigilancia del cumplimiento de estas directrices. Se priorizará el seguimiento a posibles negaciones o demoras en la atención, interrupciones de tratamientos y fallas en la red de prestación de servicios, buscando evitar que la emergencia agudice las problemáticas preexistentes en el sistema de salud.

Contexto del Sistema de Salud Colombiano y la Reforma

Esta directriz del Ministerio de Salud se inscribe en un contexto de profunda discusión y reformas estructurales al sistema de salud colombiano. El actual Gobierno de Gustavo Petro ha impulsado una reforma a la salud que busca reconfigurar el papel de las EPS, priorizando la atención primaria y la salud preventiva, y buscando una mayor injerencia estatal en la administración de los recursos. La emergencia por el terremoto pone a prueba la resiliencia y la capacidad de respuesta del sistema bajo las directrices actuales y resalta la necesidad de una estructura robusta y adaptable. Las demoras en la entrega de medicamentos, las barreras administrativas y la fragmentación de la atención han sido críticas recurrentes al modelo actual. La circular, en este sentido, no solo responde a una contingencia, sino que también toca fibras sensibles de los debates en curso sobre la eficiencia y equidad del acceso a los servicios de salud en Colombia.

Mecanismo de Reconocimiento de Gastos

Finalmente, la Circular Externa 0028 de 2026 también detalla el mecanismo para presentar solicitudes ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) para el reconocimiento de determinados servicios y gastos derivados del evento catastrófico. Estos incluyen servicios de salud, transporte al centro asistencial, indemnizaciones por muerte, gastos funerarios e incapacidad permanente. La ADRES emitirá un certificado de reconocimiento hasta por 36.749.788,32 pesos; montos superiores a esta cifra deberán ser asumidos por las EPS.

El propósito último de esta intervención es evitar una «segunda afectación» para los ciudadanos que ya enfrentan la devastación del terremoto, garantizando que la pérdida de sus hogares o el desplazamiento no signifique también la interrupción de su tratamiento médico esencial.

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