El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Arauca ha emitido una orden que suspende los bombardeos de la Fuerza Aeroespacial en el departamento, hasta que se presente un protocolo de operaciones que garantice la protección de niños, niñas y adolescentes reclutados por grupos armados. La medida responde a una acción de tutela interpuesta por Óscar Fernando Vanegas Ávila, personero del municipio de Puerto Rondón.

La decisión judicial, proferida el pasado 2 de julio, ampara los derechos a la vida e integridad personal de los menores de edad, el acceso a la información pública, la verdad y los principios de distinción y proporcionalidad del Derecho Internacional Humanitario. Estos argumentos fueron esgrimidos por Vanegas Ávila, quien solicitó la creación y difusión de un protocolo operativo que incluyera la verificación de inteligencia sobre la presencia de menores y un análisis de impacto a la población civil antes de cualquier operación.

Contexto de Conflictividad en Arauca y la Infancia

El departamento de Arauca, ubicado en la frontera con Venezuela, ha sido históricamente un epicentro de la confrontación armada en Colombia. La presencia de grupos como el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y disidencias de las FARC, sumada a la debilidad institucional en algunas zonas, ha propiciado un escenario donde el reclutamiento de menores es una práctica persistente. La infancia en Arauca se encuentra en una situación de vulnerabilidad extrema, expuesta a la violencia, la explotación y la participación forzada en actividades ilícitas. Esta sentencia judicial, por tanto, no solo es un pronunciamiento jurídico, sino un reflejo de la compleja realidad humanitaria que afrontan miles de niños y adolescentes en esta región, en un país que, a pesar de los esfuerzos de paz, sigue lidiando con las secuelas y la persistencia de actores armados ilegales.

Exigencias del Fallo Judicial

El juzgado ha establecido plazos y requisitos específicos para diversas entidades estatales:

  • Suspensión de bombardeos: La Fuerza Aeroespacial no podrá realizar bombardeos contra estructuras o grupos criminales organizados en Arauca hasta que el protocolo sea ajustado y difundido.
  • Revisión de procedimientos: La Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa, la Fuerza Aeroespacial, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Departamento Administrativo de la Presidencia, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría tienen un plazo de dos meses para revisar los procedimientos de planeamiento de operaciones aire-tierra y apoyo aéreo cercano.
  • Medidas de inteligencia: Se exige que la planificación y ejecución de operaciones aéreas incluyan todas las medidas de inteligencia y operativas posibles para distinguir la presencia de niños, niñas y adolescentes en los grupos armados que son objetivo militar.
  • Garantía de derechos: Las autoridades deben adoptar medidas, en virtud del Derecho Internacional Humanitario y los postulados de la Corte Constitucional, para garantizar el derecho a la vida e integridad personal de los menores, reconociéndolos como víctimas del conflicto.
  • Difusión del protocolo: Una vez listo, el protocolo deberá ser difundido entre todas las unidades tácticas de la Fuerza Pública en Arauca.

Histórico de los Bombardeos y la Protección a Menores

Esta decisión judicial retoma un debate que ha marcado la política de seguridad del actual Gobierno. Entre agosto de 2022 y noviembre de 2024, el Gobierno de Gustavo Petro mantuvo suspendidos los bombardeos, específicamente aquellos donde se detectara la presencia de menores de edad. Aunque la restricción era puntual, en la práctica implicó una paralización casi total de ataques aéreos. El argumento principal era la protección de los niños y adolescentes reclutados.

Sin embargo, esa política generó controversia. Críticos señalaron que la suspensión pudo haber incentivado el reclutamiento de menores por parte de grupos criminales, utilizándolos como ‘escudos humanos’ para evadir los operativos, y facilitó la expansión territorial de estas organizaciones. Desde su reactivación en 2024, el Gobierno ha autorizado 25 bombardeos, mayormente dirigidos contra el Clan del Golfo, seguido por las disidencias farianas de ‘Iván Mordisco’ y el ELN.

Medicina Legal ha registrado que, en lo que va del mandato de Petro, 65 menores de edad han fallecido en operaciones militares contra estas organizaciones, lo que subraya la urgencia de protocolos claros y efectivos para su protección.

Silencio Oficial Ante el Fallo

Hasta el momento, ni el Ministerio de Defensa ni la Fuerza Aeroespacial han emitido pronunciamientos oficiales respecto al fallo del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Arauca. La expectación recae ahora en cómo las instituciones mencionadas acatarán la orden judicial y adaptarán sus procedimientos operacionales para conciliar la ofensiva contra los grupos armados con la protección irrestricta de los derechos de la infancia en zonas de conflicto.

Implicaciones del Protocolo

La implementación de un protocolo robusto para operaciones militares que involucren bombardeos, y en el que se priorice la identificación y salvaguarda de menores, representa un desafío significativo. Exigirá un fortalecimiento de las capacidades de inteligencia militar para discernir la presencia de niños, niñas y adolescentes en los objetivos, así como una coordinación efectiva entre las fuerzas militares, las entidades de protección a la infancia y los organismos de control. Este escenario pone de manifiesto la tensión constante entre la seguridad nacional y la protección de los derechos humanos en un contexto de persistente conflicto armado interno.