La Corte Constitucional ha declarado la inexequibilidad de los artículos 100 y 101 de la Ley 2294 de 2023. Esta determinación significa que las figuras de las Asociaciones Público-Populares (APPo) y las Asociaciones de Iniciativa Público Popular (AIPPo), concebidas para fomentar la participación de organizaciones de la economía popular en la contratación pública, quedan sin efecto.

Estas dos modalidades, que formaban parte del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, buscaban facilitar la vinculación de comunidades y organizaciones en la ejecución de proyectos y contratos con entidades del Estado.

Detalles de las normas declaradas inexequibles

El artículo 100 de la Ley 2294 permitía a las entidades estatales la contratación directa con personas naturales y entidades sin ánimo de lucro que integraran la economía popular y comunitaria. El propósito era que estas organizaciones participaran en la ejecución de iniciativas públicas, particularmente en áreas como:

  • Infraestructura social
  • Vivienda rural
  • Vías terciarias
  • Cultura
  • Producción de alimentos
  • Gestión comunitaria del agua
  • Saneamiento básico

Esta disposición establecía una modalidad de contratación de mínima cuantía adaptada para este tipo de organizaciones.

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Por otro lado, el artículo 101 creó las Asociaciones de Iniciativa Público Popular, un esquema mediante el cual entidades públicas y organizaciones comunitarias podían colaborar en el desarrollo de proyectos de infraestructura y servicios. Entre las iniciativas que se contemplaban estaban obras de infraestructura vial, educativa, ambiental, agrícola, pesquera, pecuaria y de servicios públicos.

Fundamentos de la decisión de la Corte

La Corte Constitucional determinó que los artículos 100 y 101 abordaban aspectos esenciales de la contratación estatal que, según el ordenamiento jurídico, deben ser definidos directamente por el Congreso de la República. El tribunal señaló que estas normativas introducían nuevas formas de contratación y delegaban al Gobierno Nacional la reglamentación de elementos importantes de las mismas.

Esta situación, de acuerdo con la Corte, configuró un desconocimiento de la «reserva de ley». Este principio jurídico establece que ciertas materias, como las reglas fundamentales de la contratación pública, deben ser reguladas de manera exclusiva por el legislador.

La objeción principal de la Corte no se centró en el objetivo de permitir la participación de organizaciones de la economía popular en proyectos estatales, sino en la metodología utilizada para establecer estas nuevas modalidades de contratación.

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