El Consejo de Estado ha suspendido provisionalmente el Decreto 0234 de 2026, una norma expedida en marzo por el Gobierno de Gustavo Petro que modificaba las reglas de la negociación colectiva en Colombia. Esta medida permitía a las centrales obreras negociar acuerdos laborales directamente con las agremiaciones empresariales, un cambio significativo respecto al modelo tradicional.

La suspensión de este decreto genera interrogantes sobre las implicaciones para una parte de los trabajadores colombianos y reaviva el debate acerca de si el Gobierno se extralimitó en sus facultades al implementar tales cambios.

Ampliación del alcance de la negociación colectiva

Tradicionalmente, las negociaciones colectivas se realizan entre los sindicatos, representantes de los trabajadores, y el empleador, limitándose al ámbito de una empresa específica. Estos diálogos suelen surgir ante condiciones que los trabajadores consideran adversas, como sobrecarga laboral o despidos, y pueden derivar en acuerdos que van desde reducciones temporales de jornada hasta planes de retiro voluntario.

El Decreto 0234 de 2026 buscaba ampliar este alcance. Con la norma, no solo un sindicato, sino varias organizaciones reunidas en una central obrera, podrían negociar con múltiples empresas agrupadas en un gremio. De esta manera, los acuerdos alcanzados no afectarían únicamente a una compañía, sino a todo un sector de la economía.

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Argumentos jurídicos en la suspensión

Desde su firma, el decreto fue objeto de cuestionamientos. El principal argumento es que el presidente no posee la facultad para introducir estos cambios, ya que esa competencia recaería en el Congreso.

  • El abogado laboralista Víctor Julio Díaz explicó que un decreto reglamentario no puede establecer disposiciones que no estén previamente contempladas en la ley. Díaz señaló que si una medida no fue aprobada por el Congreso, como ocurrió con algunos puntos de la reforma laboral, el presidente o sus ministros no podrían implementarla posteriormente mediante un decreto.
  • Según Díaz, el decreto «desborda la facultad reglamentaria» al establecer una negociación por sector o industria que no está fundamentada en la legislación laboral colombiana, ni por una ley, ni por un convenio de la OIT ratificado por Colombia, lo que lo hacía susceptible de demanda ante el Consejo de Estado.

Posturas a favor del decreto

No obstante, la norma también cuenta con defensores que argumentan su legalidad y beneficios:

  • El exministro de Trabajo, Antonio Sanguino, sostuvo que el decreto tiene fundamentos legales, amparándose en las disposiciones del Código Sustantivo, el cual reconoce el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.
  • Percy Oyola, presidente de la Confederación General del Trabajo (CGT), afirmó que el decreto fue debatido y construido con la participación de gremios y centrales obreras en la Comisión de Concertación de Políticas Laborales y Salariales. Oyola indicó que el ajuste responde a la orientación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para que las organizaciones sindicales más representativas lideren estas discusiones.
  • Oyola también mencionó que, durante su vigencia, el decreto ya había sido utilizado. Recientemente, se había suscrito un acuerdo marco sectorial con el Grupo de Energía de Bogotá, y se había presentado un pliego de sindicatos a los gremios del sector carbón y energía.
  • Fabio Arias, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), manifestó que la medida representaba una noticia positiva para el movimiento sindical, ampliando su alcance y promoviendo el fortalecimiento de grandes sindicatos o alianzas entre organizaciones. Arias argumentó que el decreto busca aumentar la representatividad de los trabajadores, permitiendo la agrupación de sindicatos para elaborar pliegos de peticiones conjuntos y negociar de manera coordinada, lo que les otorgaría mayor capacidad de interlocución frente a los empleadores.
  • Arias también señaló que el decreto podría reducir prácticas empresariales destinadas a debilitar la organización de los trabajadores, como la promoción de sindicatos minoritarios con poca capacidad de negociación. En sectores como el de las TIC, donde empresas tienen sindicatos y convenciones colectivas, pero también existen pactos colectivos o planes de beneficios para desincentivar la afiliación sindical, un acuerdo sectorial podría beneficiar a todos los trabajadores, incluso a los no sindicalizados, mejorando salarios, mitigando la precarización y dignificando las condiciones de los tercerizados.

Reacción del sector empresarial

Jaime Alberto Cabal, presidente de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), celebró la suspensión ordenada por el Consejo de Estado. Para Cabal, esta decisión respalda los cuestionamientos de su gremio sobre lo que calificó como «un exceso de la potestad reglamentaria del gobierno y la creación de nuevas reglas de negociación colectiva sin autorización del Congreso».

Cabal sostuvo que la decisión «confirma la importancia de que se respete la Constitución, la separación de poderes y las competencias de cada rama del Estado». Añadió que con el decreto suspendido se pretendía que «unos pocos sindicatos decidieran sobre todo un sector económico, incluyendo micro y pequeñas empresas de todo el país». Concluyó que la negociación colectiva debe desarrollarse dentro del marco de la ley, con garantías para trabajadores y empleadores, y respetando las competencias del Congreso, sin imponer por decreto «nuevas reglas de juego ni cargas que afecten la competitividad de las empresas».

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