El Congreso de la República de Colombia ha aprobado un nuevo régimen sancionatorio aduanero, una reforma esperada durante más de un año que redefine sustancialmente las normativas que rigen el comercio exterior en el país. Esta legislación, gestada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y construida con la participación de cerca de 35 gremios empresariales y congresistas de diversas bancadas, llega en un momento crítico para la estabilidad jurídica y económica nacional.
La celeridad en su aprobación responde a un ultimátum de la Corte Constitucional, que en su Sentencia C-072 de 2025, declaró inexequible el régimen sancionatorio anterior por haber sido expedido vía decreto y no mediante una ley. Tenía como plazo máximo hasta el 20 de junio de 2026. Este fallo enfatizó la necesidad de que las sanciones aduaneras sean materia de ley, garantizando así un debate democrático y una mayor legitimidad.
Impacto de la Nueva Legislación Aduanera en Cifras
La aprobación del nuevo marco legal es fundamental para salvaguardar más de 10.800 procesos aduaneros que, de no haberse formalizado la ley, habrían quedado sin sustento jurídico. Estos procesos representaban una cuantía en disputa cercana a los 7 billones de pesos colombianos para la DIAN.
- Reducción de Infracciones: El nuevo régimen contempla aproximadamente 235 infracciones aduaneras, una reducción significativa frente a las 358 que existían previamente.
- Protección de Recaudos: Se evita el archivo de procesos clave, asegurando la continuidad en la gestión aduanera y el recaudo fiscal.
Contexto Nacional: Armonización Legal y Competitividad
Esta reforma se inserta en un periodo de ajuste y modernización legislativa en Colombia, impulsado por decisiones judiciales que buscan fortalecer la institucionalidad y la seguridad jurídica. Particularmente, en regiones con una activa dinámica de comercio exterior como el Valle del Cauca, la aprobación de este régimen es bienvenida. Ciudades como Cali, epicentro económico del suroccidente colombiano, con su Zona Franca y su cercanía al Puerto de Buenaventura, dependen profundamente de regulaciones aduaneras claras y equitativas. La ambigüedad o la rigidez excesiva impactan directamente en la competitividad de sus empresas y en la atracción de inversión extranjera, afectando cadenas de suministro y mercados de exportación que son vitales para la región.
Principales Transformaciones en el Régimen Sancionatorio
Distinción entre Error y Fraude
Uno de los cambios más celebrados es la clara separación entre el error de buena fe y la intención de defraudar al Estado, una diferencia que el antiguo sistema no contemplaba adecuadamente. Tradicionalmente, un error de cálculo o un incumplimiento formal recibía el mismo tratamiento que el contrabando o la evasión fiscal deliberada. La nueva ley introduce un principio de proporcionalidad, permitiendo a las empresas corregir sus errores y subsanar incumplimientos antes de ser sancionadas.
- Exoneración por Diligencia: Quien demuestre haber actuado con debida diligencia puede ser exonerado de sanción.
- Corrección Voluntaria: La rectificación proactiva de errores antes de la notificación de la DIAN evita multas.
- Primera Infracción Leve: Las empresas que incurran en una infracción leve por primera vez en tres años y la corrijan, no serán sancionadas.
Javier Díaz, presidente ejecutivo de Analdex, ejemplifica la situación anterior con el caso de un importador que declaraba mercancía correctamente en ‘pallets’, pero un funcionario aduanero contaba los ‘bultos’ individuales, llevando a un decomiso por supuesta discrepancia. La nueva norma obliga a la autoridad aduanera a valorar integralmente todos los documentos aportados por el usuario, evitando estas situaciones.
Seguridad Jurídica y Confianza para Inversionistas
Nicole Velásquez, gerente senior de Comercio Exterior de EY Colombia, subraya la importancia de esta diferenciación: "no es lo mismo una empresa que cometió un error de digitación o un incumplimiento formal que una persona que deliberadamente está tratando de defraudar al Estado." Este enfoque, argumenta Velásquez, genera confianza para los inversionistas extranjeros, quienes buscan un marco regulatorio predecible y reglas claras sobre las consecuencias de los incumplimientos.
Cambios en el Cobro de Sanciones
Otro punto crucial es la modificación en el momento del cobro de las sanciones. Anteriormente, el modelo obligaba a los operadores a "pagar primero y defenderse después". Con el nuevo régimen, los operadores con garantías globales y los Operadores Económicos Autorizados (OEA) solo deberán pagar una vez se resuelva la disputa judicial, no de manera anticipada. Esto representa un alivio financiero y una mejora sustancial en la protección de los derechos de los operadores.
Claridad en los Plazos de Decomiso
La nueva ley establece un plazo único de cinco años para que la DIAN ejerza la acción de decomiso de mercancías. Este período es ahora más objetivo y verificable, eliminando la ambigüedad que exponía a los operadores a la aprehensión sin un límite temporal claro. Esta claridad permite a las empresas gestionar mejor sus riesgos y planificar sus operaciones con mayor certeza.
Proyección y Desafíos Futuros
La aprobación de este régimen era imperativa para evitar lo que Daniela Lozada, abogada senior de Aduanas y Comercio Internacional de CMS Rodríguez-Azuero, describe como una "potestad sancionadora en materia aduanera sin fundamento jurídico." La ley ahora espera la firma del presidente Gustavo Petro para su promulgación oficial, consolidando un pilar fundamental para el comercio exterior colombiano y ofreciendo un mensaje de estabilidad y modernización a la comunidad empresarial nacional e internacional.
Comentarios recientes