La Presidencia de la República, a través de su apoderada Carolina Jiménez Bellicia, impugnó la decisión del Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá que ordenó al presidente Abelardo De La Espriella abstenerse de participar en actos religiosos en ejercicio de su cargo y adhiriendo a un credo particular.
La disputa judicial se originó a raíz de una acción de tutela presentada por el abogado Julio Jair Mizger, quien argumentó que el presidente vulneró los derechos a la laicidad del Estado al coronar a la Virgen de Fátima durante una velatón por las víctimas de un terremoto el 29 de agosto.
Argumentos de la Presidencia en la Impugnación
La impugnación de la Presidencia se fundamenta en varios puntos:
- Mecanismo previo no judicial: Sostiene que el accionante contaba con la posibilidad de presentar un derecho de petición antes de recurrir a la tutela.
- Alcance de la tutela: Argumenta que una acción de tutela no está destinada a resolver escenarios futuros e inciertos, a menos que representen una amenaza cierta, objetiva, seria y próxima. Cuestiona si Mizger podía acudir directamente al juez constitucional para obtener una orden general de abstención y una medida de reparación simbólica sin haberlas solicitado previamente a la autoridad.
- Aplicabilidad de la jurisprudencia: Afirma que la sentencia T-124 de 2021 de la Corte Constitucional, base de la decisión del juzgado, no era automáticamente aplicable al caso. Destaca que en el precedente de 2021 se prohibió a Martha Lucía Ramírez anunciar la consagración del país a Cristo, una comunicación que efectuaba expresamente dicha consagración sin justificación secular. En contraste, argumenta que en este caso «nunca se le entregó la Nación a Cristo».
- Distinción entre acto religioso y función estatal: La defensa presidencial subraya que la naturaleza religiosa de una actividad dentro de la cual interviene el Estado es distinta de la finalidad que explica esa intervención. Aunque reconoce que la coronación de la Virgen de Fátima era un acto religioso, la Presidencia sostiene que esto no es suficiente para concluir una adhesión del Estado a una confesión.
- Función secular de la participación: La Presidencia defiende que la presencia de Abelardo De La Espriella pudo cumplir una función secular vinculada a un propósito humanitario, buscando dar visibilidad institucional a la convocatoria, reforzar el llamado a la solidaridad y fomentar la participación ciudadana y las donaciones para los afectados.
En su impugnación, la Presidencia solicita a los nuevos jueces que evalúen el expediente revocar la decisión de primera instancia y negar el amparo de los derechos invocados por Mizger. Asegura que el análisis inicial «no aplicó integralmente el estándar constitucional de neutralidad religiosa y justificación secular desarrollado por la Corte Constitucional».
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Por su parte, el abogado Julio Jair Mizger también impugnó la decisión del Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá. Aunque la sentencia le fue favorable en la prohibición de actos religiosos, Mizger esperaba una condena que incluyera un acto de disculpas públicas por parte del presidente, considerándolo una medida de reparación simbólica. Además, solicitó a la Procuraduría que inicie una investigación disciplinaria contra el mandatario.
Paralelamente, Mizger ha radicado una solicitud ante el juzgado del caso para que se rechace la impugnación de la Presidencia por extemporánea. Según el accionante, el plazo para presentar la impugnación vencía el viernes 18 de septiembre a las 5:00 p.m., pero la entidad, al parecer, envió el correo a las 5:08 p.m. Mizger argumenta que, al enviarse el recurso digitalmente fuera de la jornada laboral de la Rama Judicial, se entiende radicado el siguiente día hábil, el lunes 21 de septiembre de 2026, momento en el cual el término legal de tres días «ya se encontraba plenamente vencido y extinguido».
El abogado Mizger advierte que si el juzgado concede trámite a un recurso extemporáneo, se rompería la preclusión procesal y el principio de igualdad entre las partes, vulnerando el debido proceso. En ese caso, ha indicado que se vería obligado a compulsar copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para que se investigue la conducta disciplinaria por «inobservancia de los términos perentorios de la acción de tutela».
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