Las conflagraciones y disturbios reportados en París motivaron un pronunciamiento de la senadora y excandidata presidencial Paloma Valencia, quien trazó un paralelismo directo entre las tensiones en territorio francés y los episodios experimentados durante el Paro Nacional de 2021 en Colombia. Mediante sus canales digitales, la congresista enfocó sus cuestionamientos en el anonimato dentro de las jornadas de protesta.

Para la legisladora, la ocultación facial representa un factor crítico en el deterioro del orden ciudadano. «La lección es la misma en cualquier país: cuando se le permite a la violencia esconder el rostro, termina haciéndole mucho daño al país», sostuvo Valencia, remarcando que autorizar estas conductas propicia la impunidad e incide negativamente en las condiciones de seguridad colectiva.

Convergencia con la postura de la Casa de Nariño

Los planteamientos de Valencia coinciden con la línea adoptada por el presidente Abelardo de la Espriella frente a los bloqueos y desórdenes recientes en el centro de Bogotá. El jefe de Estado catalogó dichas acciones como «terrorismo urbano», enfatizando que la Constitución no cobija las vías de hecho ni los deterioros a bienes públicos o privados.

En concordancia con esa perspectiva, la Casa de Nariño ha señalado que respalda el ejercicio de la manifestación pacífica, pero mantiene una posición estricta frente a los sectores que acuden a la movilización para ejecutar actos vandálicos y bloquear la movilidad ciudadana.

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El debate legal en torno al Decreto 1525 de 2026

La discusión sobre las capuchas trasciende el ámbito político y choca con el marco legal vigente bajo el Decreto 1525 de 2026. Dicha reglamentación establece el principio de diferenciación durante las jornadas de protesta en el país.

Bajo los parámetros de esta disposición, taparse la cara con pañuelos, tapabocas o capuchas no representa una causal jurídica para calificar de violenta una marcha ni faculta la acción automática de las autoridades policiales. El decreto limita la intervención de los uniformados a escenarios de delito en flagrancia, condicionados a las siguientes circunstancias:

  • Portar o emplear artefactos explosivos o armamento.
  • Ejecutar agresiones directas contra ciudadanos o agentes estatales.
  • Incurrir en la retención ilegal de personas.
  • Provocar destrozos comprobables en bienes públicos o infraestructura particular.

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