El Ministerio de Justicia presentó un recurso de impugnación contra la decisión del Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, que había ordenado la suspensión del plan piloto de aspersión aérea con glufosinato de amonio en el departamento de Putumayo. La impugnación fue radicada por Linda Gisselle Suárez Villamizar, directora (e) de Política de Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y secretaria Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE).
Argumentos del Gobierno para la impugnación
En el recurso, el Gobierno argumenta varios puntos centrales para solicitar la revocatoria de la suspensión judicial:
- Principio de precaución: Se sostiene que el juez aplicó el principio de precaución de manera demasiado amplia, sin establecer de forma concreta la gravedad, probabilidad y nivel de riesgo que justificarían la interrupción del piloto.
- Diferenciación con el glifosato: El Ministerio cuestiona el uso de jurisprudencia ligada al programa de aspersión con glifosato. Según el documento, decisiones como la T-236 de 2017, el Auto 387 de 2019 y la SU-545 de 2023 se refieren específicamente al glifosato y no son aplicables automáticamente al nuevo plan piloto experimental con glufosinato de amonio, el cual se describe como limitado y temporal.
Plan Piloto: «Experimental, controlado y evaluable»
El Ministerio enfatiza que la Resolución 007 de 2026 no implicó una reanudación general del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG) ni la adopción de un nuevo programa nacional de aspersión aérea. Por el contrario, la resolución configuró una fase experimental que es “controlada, limitada, temporal y evaluable”.
Esta fase busca generar evidencia específica sobre la eficacia, precisión, deriva, riesgos, impactos y suficiencia de las medidas de manejo. El documento subraya que el piloto “no equivale a la reanudación, adopción o autorización definitiva de un programa de alcance general o nacional”, una distinción que considera jurídicamente determinante.
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🔥 Lo más vendido en TemuToca para ver precios y ofertas →Confusión de requisitos y no acreditación de amenaza
Otro de los argumentos presentados es que el fallo judicial habría confundido requisitos que aún están en proceso de cumplimiento con incumplimientos efectivos. El Ministerio señala que la resolución del plan piloto en Putumayo establece claramente que las aspersiones aéreas no pueden iniciar hasta que se cumplan las condiciones ambientales, sanitarias, técnicas y operativas previstas en la ley.
Además, se critica que la sentencia presumiera posibles afectaciones a comunidades o territorios sin identificar concretamente a los posibles afectados. El Ejecutivo resalta que, de las 40.565 hectáreas con cultivos de coca identificadas en Putumayo, 35.164 hectáreas fueron excluidas del plan piloto. Esto deja 5.401 hectáreas susceptibles de intervención, de las cuales el plan piloto solamente busca abarcar un máximo de 1.000 hectáreas.
Finalmente, el Gobierno considera que la tutela no era el mecanismo procedente, ya que el piloto no había iniciado y, en su concepto, no se acreditó una amenaza “cierta e inminente” ni un “perjuicio irremediable”. Se recuerda que existen otros mecanismos judiciales, como la acción popular, los medios de control ante la jurisdicción contencioso-administrativa y medidas cautelares, incluso de carácter urgente.
Solicitud a la juez Ana Pilar Vidal Uribe
El documento oficial solicita a la juez Ana Pilar Vidal Uribe que revoque la sentencia y declare improcedentes las acciones de tutela acumuladas. En caso de no proceder la revocatoria, se pide que se revoque el amparo concedido y se precise detalladamente cuáles son los requisitos que deben cumplirse de “manera expresa, concreta y verificable”, así como las condiciones bajo las cuales podría levantarse la suspensión.
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