Un juzgado ha declarado en desacato a la ministra de Trabajo, Natalia Eugenia López Fuentes, y al director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Fray Ricardo Torres Castro. La decisión judicial se fundamenta en el presunto incumplimiento de dos fallos de tutela que buscaban proteger los derechos fundamentales al trabajo, la estabilidad laboral reforzada y el mínimo vital de Gregorio Alfredo Dajome Granja.

Como resultado de esta determinación, se les impuso a ambos funcionarios una sanción de tres días de arresto. Adicionalmente, deberán pagar una multa económica equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. El despacho judicial consideró que no se habían acatado las órdenes judiciales relacionadas con la situación laboral del accionante.

Origen del Proceso Judicial

La raíz de este caso se encuentra en una acción de tutela que fue resuelta inicialmente mediante el fallo T-097, con fecha del 22 de julio de 2026. Esta decisión fue posteriormente revisada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Ambos pronunciamientos judiciales habían amparado los derechos fundamentales de Dajome Granja.

Fundamentos del Desacato

La providencia que declaró el desacato detalla que las entidades involucradas no lograron acreditar el cumplimiento de las órdenes específicas relativas a la reubicación laboral de Dajome Granja. Esto incluía la necesidad de un nombramiento tras su salida de un cargo por concurso de méritos.

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Incumplimientos Señalados por el Juzgado

  • No se efectuó la reubicación del accionante a un puesto de trabajo.
  • No se demostró la verificación de empleos de carrera o temporales vacantes dentro de la planta de personal del Ministerio del Trabajo que se ajustaran al perfil de Dajome Granja, según los requisitos del manual específico de funciones y competencias laborales.
  • El juzgado enfatizó que las entidades no realizaron «nada» respecto a la reubicación provisional del accionante.
  • Se advirtió que las entidades tuvieron un plazo para cumplir las órdenes de tutela, pero no evidenciaron haber ejecutado las acciones necesarias para garantizar los derechos protegidos.
  • En cuanto al SENA, la providencia indicó que la entidad tampoco acreditó haber resuelto de manera definitiva, mediante un acto administrativo motivado, la procedencia de implementar una medida a favor del accionante.

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