Cúcuta, Colombia – El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta ha dictaminado la improcedencia de varias tutelas presentadas contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), cerrando así el primer capítulo judicial de una polémica nacional en torno al uso de la palabra «niñas» en las comunicaciones de la entidad. La decisión del tribunal se fundamenta en la ausencia de una directriz nacional que prohíba el término y en la falta de legitimación de los demandantes para representar a las menores.
El Origen de la Contradicción Lingüística
La controversia inició el 19 de agosto de 2026, cuando la Dirección Regional del ICBF en el departamento del Huila emitió una comunicación interna. En ella, se instruía a los equipos a utilizar exclusivamente las expresiones «niños y adolescentes» en sus contenidos y mensajes oficiales, lo que generó de inmediato críticas y una fuerte reacción en la opinión pública. La preocupación central de los objetores radicaba en la posible invisibilización de las niñas y el desconocimiento de sus derechos a la igualdad y a una atención diferenciada, al no ser mencionadas explícitamente.
Esta directriz regional fue rápidamente interpretada por algunos sectores como una política nacional del ICBF para suprimir la palabra «niñas», lo que motivó a tres ciudadanos a interponer acciones de tutela. Argumentaron que esta instrucción podía vulnerar los derechos fundamentales de las niñas colombianas.
La Postura del ICBF y la Verificación Judicial
Frente al revuelo, el ICBF aclaró públicamente que la comunicación en cuestión había sido una iniciativa exclusiva de la Regional Huila y que no representaba una orden o política emanada de la Dirección General. La entidad enfatizó que, por el contrario, cuando utiliza el término «niñez», lo hace de manera inclusiva, abarcando tanto a niños como a niñas. Asimismo, reiteró que los términos específicos como «niña», «niñas», «niño», «niños» y «adolescentes» pueden y deben ser empleados cuando sea necesario identificar a un grupo particular o abordar situaciones que afecten de forma diferenciada a uno u otro género.
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🔥 Lo más vendido en TemuToca para ver precios y ofertas →El juzgado de Cúcuta, tras revisar las pruebas aportadas, concluyó que:
- No existen elementos que confirmen una política institucional del ICBF a nivel nacional para excluir el término «niñas» de sus comunicaciones.
- Los propios objetivos y estatutos del ICBF expresamente mencionan la protección y el fortalecimiento del desarrollo de «niñas, niños y adolescentes».
Improcedencia por Cuestiones de Forma
Además de la cuestión de fondo, el juez identificó deficiencias procesales en las tutelas presentadas. Los demandantes manifestaron actuar en nombre de «las niñas de Colombia», una representación que el tribunal consideró demasiado amplia y sin el sustento legal requerido. El fallo señaló que no se demostró la capacidad de representación legal de los menores ni se justificó la imposibilidad de sus representantes legales (padres, tutores) para acudir a la justicia directamente. Por lo tanto, el juzgado dictaminó que los demandantes carecían de legitimación para interponer tutelas en nombre de un colectivo tan vasto y heterogéneo.
El tribunal también hizo hincapié en que, antes de recurrir a la acción de tutela, los demandantes pudieron haber ejercido el derecho de petición ante el ICBF para solicitar aclaraciones y explicaciones sobre la directriz regional, un mecanismo que no fue utilizado. Esta omisión, junto con la falta de legitimación, selló la improcedencia de las acciones judiciales.
Contexto del Debate Lingüístico y Derechos en Colombia
Esta polémica se inscribe en un contexto nacional y global de creciente sensibilidad sobre el lenguaje inclusivo y la representación de género, particularmente en instituciones que velan por los derechos de poblaciones vulnerables como la infancia. Colombia, como signataria de tratados internacionales sobre derechos de la niñez y con una Constitución que consagra la protección de los menores, vive un debate constante sobre cómo las políticas públicas y su comunicación deben reflejar la diversidad y las necesidades específicas de niños y niñas.
La Defensoría del Pueblo también se había pronunciado, solicitando explicaciones al ICBF sobre la directriz y su alcance, evidenciando la preocupación que generó en diferentes estamentos. Este incidente subraya la importancia de la claridad en las comunicaciones institucionales, especialmente cuando conciernen a derechos fundamentales, y cómo un malentendido regional puede escalar a un debate de orden nacional, exigiendo la intervención de la rama judicial para su resolución.
La decisión del juzgado de Cúcuta, al declarar improcedentes las tutelas, no valida la directriz regional del Huila, sino que más bien confirma la ausencia de una política nacional restrictiva y resalta los cauces adecuados para la resolución de controversias administrativas y la protección de derechos.
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