Los gremios del transporte de carga han manifestado su preocupación ante una nueva medida implementada por la Alcaldía de Buenaventura. A través del decreto 0338 de 2026, la administración distrital establece un «precio público por circulación» que implica el cobro de $4.235 por cada tonelada de carga que transite desde o hacia las terminales portuarias.
Esta disposición ha generado alarmas entre los empresarios, quienes la consideran un sobrecosto significativo para la actividad del transporte de carga.
Impacto Económico Directo en el Transporte
Según datos de Colfecar, el nuevo cobro representaría un incremento notable en los costos operativos. Un tractocamión que movilice 30 toneladas tendría que asumir aproximadamente $127.050 adicionales por cada operación. Este monto se suma a un escenario ya complejo para el sector, caracterizado por:
- Aumentos del 25% en el precio del diésel.
- Incrementos del 40% en peajes.
- Subidas del 79% en salarios y auxilio de transporte.
- Altos costos financieros.
- Numerosas obligaciones tributarias como el impuesto de renta e ICA.
- Hiperregulación sectorial que genera más gastos.
Además de estos factores, los transportadores que operan en Buenaventura enfrentan las consecuencias económicas de la inseguridad en la ciudad, bloqueos recurrentes por comunidades en la vía Cali – Buenaventura, y restricciones a la movilidad por derrumbes en el kilómetro 69, que han causado cierres de carril nocturnos. La gremial también señala ineficiencias operativas en el puerto que dificultan la entrega de contenedores vacíos. Colfecar advierte que esta situación está provocando que las cargas se desvíen hacia puertos en la costa atlántica.
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🔥 Lo más vendido en TemuToca para ver precios y ofertas →Cuestionamientos a la Legalidad y Racionalidad del Cobro
Si bien Colfecar reconoce las necesidades fiscales, sociales y de infraestructura de Buenaventura, el gremio no comparte que la solución a «problemas estructurales sea trasladar nuevamente la factura al transporte, a los generadores de carga y, finalmente, a todos los colombianos». Destacan que esta medida llega en un momento de gran complejidad logística para el puerto, donde persisten «cuellos de botella» en los accesos a la ciudad por la oposición de dos comunidades a la construcción de la doble calzada en la vía alterna.
Los transportadores reconocen que la legislación nacional permite establecer contraprestaciones por circulación como mecanismos de gestión vehicular. Sin embargo, exigen que dicha facultad se ejerza con un «fundamento técnico, proporcionalidad y absoluta claridad sobre la finalidad y destinación de los recursos».
Exigencia de Sustento Técnico y Destino de Recursos
En este sentido, Colfecar considera «indispensable conocer integralmente el estudio técnico, financiero y de movilidad de 2024 que sustenta el decreto y la metodología mediante la cual se determinó una tarifa de $4.235 por tonelada». El gremio demanda una explicación técnica de por qué el cobro se basa en las toneladas de mercancía transportadas si el objetivo es gestionar la congestión y la circulación vehicular. Además, no es suficiente señalar que los recursos se destinarán a mejorar la movilidad; el sector pide detalles sobre:
- Qué acciones concretas se implementarán.
- Dónde se ejecutarán los proyectos.
- El costo de dichas intervenciones.
- Los responsables de su ejecución.
- Los resultados específicos que Buenaventura obtendrá del nuevo cobro.
Implicaciones Legales y Económicas Adicionales
Arnulfo Cuervo, presidente de Fedetrancarga, enfatizó que el incremento en los costos operativos derivado de este decreto podría motivar a numerosos actores del comercio colombiano a trasladar sus actividades a otros puertos del país, en detrimento de los intereses económicos de Buenaventura. Citó como ejemplo la disminución de la importación de maíz y soya por Buenaventura, que pasó del 53% en 2011 al 11% en 2025.
Cuervo también cuestionó el fundamento legal del decreto 0338, que se basa en la figura del «precio público». Advirtió que obligar a las sociedades portuarias privadas a cobrar este valor mediante facturas de carácter coactivo podría exceder las competencias distritales para la regulación del comercio.
El presidente de Fedetrancarga sostuvo que «este cobro se convierte en una tasa para fiscal que está viciada en nulidad», argumentando que el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia establece la reserva legal para impuestos, tasas y contribuciones. Según su análisis, estos deben ser fijados exclusivamente por el Congreso de la República, las asambleas departamentales o los consejos municipales, y no mediante decreto de las alcaldías.
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