El Gobierno nacional ha expedido una nueva normativa que revoca la limitación impuesta por la administración anterior respecto a la inversión de los fondos de pensiones en mercados internacionales. Esta medida modifica el decreto que restringía al 30% la posibilidad de destinar capitales pensionales al extranjero, abriendo un mayor margen de maniobra para los administradores de fondos.
La decisión, liderada por el presidente Abelardo de la Espriella, se fundamenta en las facultades constitucionales y legales que permiten al Ejecutivo regular las inversiones de los fondos pensionales, con el objetivo de garantizar seguridad, rentabilidad y liquidez para los ahorros de los trabajadores colombianos. La modificación llega en un contexto donde el ahorro en fondos de pensiones experimentó una caída significativa de 12,8 billones de pesos el año pasado, según cifras recientes.
Fundamentos legales de la decisión
La nueva regulación se sustenta en diversos artículos de la Constitución Política de Colombia y leyes específicas del sistema financiero. El presidente De la Espriella citó explícitamente el numeral 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución, que otorga al presidente la potestad de reglamentar la ley y dictar decretos. Asimismo, se hizo referencia al literal m) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y al artículo 100 de la Ley 100 de 1993.
Los argumentos esgrimidos subrayan que la seguridad social es un servicio público obligatorio, regido por principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, y que los recursos de las instituciones de seguridad social no pueden destinarse a fines diferentes. Se recalcó que la Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social Integral y definió los fondos de pensiones como patrimonios autónomos, cuya inversión debe asegurar la seguridad, rentabilidad y liquidez, bajo los límites que establezca el Gobierno. Estos límites, según la argumentación oficial, pueden ser fijados, modificados o derogados cuando las condiciones del mercado o los efectos de la regulación lo ameriten.
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🔥 Lo más vendido en TemuToca para ver precios y ofertas →Además, la Ley 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y sus modificaciones por la Ley 1328 de 2009, establecen que los recursos de los fondos de pensiones deben invertirse en valores que ofrezca el mercado, incluyendo acciones, bonos, inmuebles, depósitos y derechos en carteras colectivas, siempre bajo las prohibiciones y limitaciones definidas. La introducción del esquema de «multifondos» en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, impulsada por la Ley 1328 de 2009, busca precisamente procurar la mejor rentabilidad ajustada por riesgo para los afiliados.
Impacto de la restricción anterior y la nueva medida
En abril del año pasado, el gobierno Petro había expedido un decreto que limitaba al 30% las inversiones en el extranjero de los ahorros administrados por las AFP. Esta medida generó preocupación en el sector, particularmente entre los representantes de Asofondos.
Reacciones del sector
Andrés Velasco, presidente de Asofondos, calificó en su momento la limitación como «una muy mala noticia para los trabajadores colombianos». Según Velasco, la restricción afectaría negativamente la diversificación de los portafolios de ahorro pensional, lo que implicaría:
- Menor posibilidad de obtener rentabilidad para los ahorros pensionales.
- Un aumento del riesgo para los fondos.
- Reducción de la probabilidad de acceder a una pensión para los colombianos.
- Disminución del monto de las pensiones futuras.
Con la reciente decisión del Gobierno de flexibilizar la normativa, el mismo Andrés Velasco ha expresado una postura favorable, destacando que esta determinación permitirá obtener «más rentabilidades para los trabajadores». La flexibilización de los límites de inversión internacional otorga a los fondos privados un margen ampliado para buscar oportunidades en los mercados financieros globales, lo que, en teoría, debería contribuir a una mejor gestión de los riesgos y a la optimización de los retornos de inversión.
Contexto socioeconómico de la decisión
Esta modificación reglamentaria se inscribe en un contexto económico complejo para Colombia, caracterizado por la fluctuación de los mercados financieros internacionales y la necesidad de buscar mecanismos que aseguren la sostenibilidad del sistema pensional. La administración actual ha manifestado su interés en promover la inversión y dinamizar la economía, y la medida podría interpretarse como un intento de generar confianza en el sector financiero y pensional, crucial para la estabilidad social del país. La búsqueda de mayores rentabilidades para los fondos de pensiones es fundamental, especialmente considerando que un porcentaje significativo de la población colombiana depende de estos ahorros para su retiro, y cualquier ajuste en la política de inversión tiene repercusiones directas en su futuro económico.
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