La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha puesto a disposición de los ciudadanos un micrositio web para la consulta de información exógena reportada por terceros, enfocándose en la declaración de renta del año gravable 2025. Esta iniciativa busca facilitar a los contribuyentes la preparación de sus obligaciones fiscales, proporcionando un acceso centralizado a datos cruciales antes del inicio del calendario de vencimientos.
“Renta 2025: Su aporte cuenta”: una nueva herramienta de la DIAN
El micrositio, denominado “Renta 2025: Su aporte cuenta”, integra diversas funcionalidades destinadas a apoyar a las personas naturales en el proceso de declaración. Entre las características destacadas se encuentran:
- Acceso al calendario de pagos.
- Artículos informativos sobre la declaración de renta 2025.
- Canales de atención al contribuyente.
- Requisitos que deben cumplir los declarantes.
La información exógena es un compendio de datos fiscales que entidades como empleadores, instituciones financieras, clientes, proveedores y notarías reportan anualmente a la DIAN sobre las transacciones y operaciones económicas realizadas por cada contribuyente. Para el año gravable 2025, esta información incluirá:
- Salarios y pagos laborales percibidos.
- Retenciones en la fuente aplicadas.
- Saldos e intereses en cuentas bancarias.
- Consumos efectuados con tarjetas de crédito.
- Compras de bienes y operaciones inmobiliarias o notariales.
Acceso y verificación de la información
Para consultar y descargar esta información, los usuarios deben cumplir con dos requisitos fundamentales: estar inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) y acceder al portal institucional de la DIAN (www.dian.gov.co) a través de la opción “Portal Transaccional”, utilizando su usuario y contraseña previamente registrados.
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🔥 Lo más vendido en TemuToca para ver precios y ofertas →La DIAN subraya que la información exógena sirve como una herramienta de apoyo para diligenciar el Formulario 210 o para utilizar el programa “Ayuda Renta”. Sin embargo, es crucial entender que esta información “en ninguna circunstancia, reemplaza la realidad económica del ciudadano”. La responsabilidad de declarar cifras exactas y respaldarlas con soportes válidos recae exclusivamente en el contribuyente.
En caso de identificar discrepancias entre los datos del reporte de la DIAN y los documentos propios, el contribuyente debe contactar directamente a la entidad o persona que generó el reporte (bancos, empleadores, empresas, etc.) para que realice la corrección pertinente ante la autoridad tributaria. La DIAN no efectúa modificaciones sobre la información reportada por terceros; tales correcciones se verán reflejadas en la plataforma transcurridos siete días desde su actualización.
Contexto fiscal en Colombia: la declaración de renta como pilar tributario
La declaración de renta en Colombia no es solo un formalismo, sino un pilar fundamental del sistema tributario que, año tras año, genera debates y expectativas. Con la inflación controlada, pero la economía aún en búsqueda de mayor dinamismo, el recaudo fiscal se vuelve estratégico para el cumplimiento de los programas de gobierno. Para 2025, se estima que alrededor de siete millones de ciudadanos deberán cumplir con esta obligación, cifra que refleja el crecimiento de la base tributaria y la necesidad de herramientas que simplifiquen el proceso.
La constante modernización de la DIAN, apostando por plataformas digitales y la automatización de procesos, busca no solo facilitar la vida del contribuyente, sino también fortalecer la lucha contra la evasión fiscal. Este contexto de digitalización y un mayor control se inscribe en una política fiscal que busca optimizar los ingresos del Estado para financiar proyectos de infraestructura, programas sociales y la operación general del país, impactando directamente en la calidad de vida de los colombianos.
Calendario de presentación para la Renta 2025
La DIAN ha recordado las fechas límite para la presentación y pago de la declaración de renta 2025, que se organizan en función de los dos últimos dígitos del número de identificación (cédula de ciudadanía o NIT) del contribuyente. Los plazos inician el 12 de agosto de 2026 para los números terminados en 1 y 2, y concluyen el 26 de octubre de 2026 para aquellos cuyos números finalicen en 99 y 00. Es fundamental que los contribuyentes revisen el calendario completo para evitar sanciones por extemporaneidad.
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