El Gobierno de Abelardo de la Espriella radicó en el Congreso la denominada Ley de Rescate Económico, radicada bajo el Proyecto de Ley 477 de 2026. Esta propuesta legislativa modifica el Estatuto Tributario en su artículo 57 con el propósito de recortar de forma escalonada la carga tributaria corporativa, al tiempo que expande la base de productos gravados con impuestos al consumo.

Disminución progresiva en el impuesto de renta corporativo

La iniciativa oficial establece que la tarifa general de renta para compañías descenderá del 35 % vigente al 33 % en 2027, ubicándose en un 31 % a partir de 2028. De acuerdo con el Ejecutivo, este alivio busca incentivar la inversión privada y promover puestos de trabajo. Adicionalmente, el articulado incorpora el Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial (RUGE), un esquema diseñado para otorgar condiciones arancelarias y tributarias especiales a proyectos de gran envergadura que cumplan ciertos parámetros.

Por otro lado, la propuesta prevé limitar deducciones y achicar los topes de exención fiscal, con lo cual aumentará la cantidad de personas obligadas a declarar y tributar.

Ajustes sobre las entidades bancarias

El sistema financiero también experimentará variaciones en sus obligaciones fiscales si la corporación legislativa aprueba el texto. Aquellas instituciones con una renta gravable que iguale o supere las 120.000 UVT registrarán una reducción en su tasa combinada:

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  • En 2027 pasarán de tributar el 40 % al 38 %.
  • Entre 2028 y 2030 su tasa consolidada se fijará en el 36 %.

El proyecto prolonga hasta 2030 una sobretasa de cinco puntos porcentuales para el sector financiero. En el marco normativo actual, dicho recargo expiraba en 2027, lo que hubiese dejado a los bancos tributando la tarifa general del 35 % desde 2028.

Este planteamiento coincide con reportes de la Superintendencia Financiera, cuyos registros indican que los 30 establecimientos bancarios sumaron $11,4 billones en utilidades durante el lapso de enero a agosto de 2026, cifra superior a los $8,27 billones anotados en idéntico periodo de 2025, lo que representa un repunte nominal próximo al 38 %.

Extensión del IVA al 19 % sobre bienes de consumo e internet

A partir de enero de 2028, la reforma elimina la tarifa diferencial del 5 % y traslada diversos artículos y servicios esenciales a la tarifa general del 19 %. Dicha disposición abarcará:

  • Alimentos que estaban excluidos o con cobro preferencial: café, azúcar, frutas, verduras, legumbres, pastas, aceites y chocolate.
  • Salud y tecnología: medicina prepagada, computadores y el servicio de internet destinado a los estratos 1, 2 y 3, que dejará de estar exento.
  • Movilidad y recreación: vehículos híbridos y eléctricos, bicicletas eléctricas y bebidas alcohólicas.

Pese a la ampliación tributaria, continuarán al margen del gravamen alimentos como papa, pan, yuca, arepa y panela, además de los suministros domiciliarios de energía, gas y agua.

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