Bogotá, D.C. La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) ha emitido una serie de medidas temporales dirigidas a los usuarios de servicios de telefonía, internet, televisión y servicios postales afectados por el sismo registrado el pasado 10 de agosto. Estas disposiciones buscan mitigar el impacto económico y operativo que la emergencia ha generado en las comunidades damnificadas, garantizando el acceso a servicios esenciales sin cargas adicionales.

La Resolución CRC 8332 de 2026, vigente desde su publicación hasta el 31 de diciembre del presente año, establece que los usuarios que demuestren haber sido afectados por el sismo, ya sea a través del Registro Único de Damnificados (RUD) o por cualquier otro medio que acredite daños o destrucción en su inmueble, serán beneficiarios de un paquete de flexibilizaciones contractuales y operativas. La medida principal es la exención del cobro por reconexión de servicios y la eliminación de cláusulas de permanencia forzosa.

Beneficios Clave para Usuarios Afectados

La normativa de la CRC detalla varios puntos cruciales para salvaguardar a los damnificados:

  • Suspensión y Reconexión sin Costo: Los usuarios podrán solicitar la suspensión de sus servicios fijos o móviles (telefonía, internet, televisión por suscripción) por hasta seis meses continuos. Durante este periodo, no se les cobrará por el servicio suspendido ni por la reconexión o reactivación posterior.
  • Congelamiento de Cláusulas de Permanencia: La cláusula de permanencia mínima quedará inactiva durante el tiempo de suspensión, sin que corra, se renueve o se extienda.
  • Cancelación de Contratos sin Penalización: Los hogares damnificados podrán cancelar contratos de servicios fijos sin incurrir en el pago del saldo pendiente de la cláusula de permanencia, siempre y cuando la cancelación esté directamente ligada al desastre.
  • Traslado de Servicios: Si el usuario necesita trasladar el servicio a una nueva vivienda y el operador no posee cobertura en la nueva dirección, el contrato podrá terminarse inmediatamente sin generar cobros por permanencia. En estos casos, el operador no podrá reportar al usuario ante centrales de riesgo por saldos relacionados.
  • Protección de Líneas Prepago: No se podrá recuperar ni reasignar el número de una línea prepago por falta de uso o recargas, si la inactividad está relacionada con la emergencia.
  • Exención por Equipos Extraviados: Los usuarios no serán responsables por equipos (módems, decodificadores) que no pudieron recuperar debido al desastre. Si los recuperan en condiciones de uso posteriormente, deberán informar al operador en un plazo de 30 días hábiles.
  • Facturación Flexible: Si el usuario no puede recibir facturas impresas, el operador podrá enviarlas por medios digitales, previa notificación, y deberá tenerlas disponibles en sus canales al menos cinco días hábiles antes de la fecha de pago.
  • Canales de Atención Ampliados: Los damnificados podrán realizar peticiones, quejas, reclamos, recursos, cancelaciones, traslados o suspensiones a través del canal más accesible. Los operadores deberán habilitar un correo electrónico exclusivo y entregar constancia de recepción.
  • Giros Postales Protegidos: El plazo para reclamar giros postales en las zonas afectadas quedará suspendido, evitando que los usuarios pierdan su dinero por no poder cobrarlo a tiempo.

Contexto del Sismo y la Vulnerabilidad Nacional

Colombia, dada su ubicación geográfica en el Cinturón de Fuego del Pacífico y la confluencia de varias placas tectónicas (Nazca, Caribe y Sudamericana), es un país con una alta actividad sísmica. Eventos como el sismo del 10 de agosto, aunque la fuente no especifica la ubicación exacta, suelen afectar con mayor severidad a regiones con infraestructura vulnerable o asentamientos informales. Históricamente, ciudades del suroccidente como Popayán (sismo de 1983) o Armenia (sismo del Eje Cafetero en 1999) han sufrido graves consecuencias, revelando la necesidad constante de mecanismos de respuesta y recuperación que vayan más allá de la reconstrucción física, abarcando también la estabilidad económica y social de los afectados. La rápida respuesta de entidades como la CRC, buscando aliviar la carga económica sobre las víctimas, es un reconocimiento de esta vulnerabilidad estructural y la necesidad de proteger a los ciudadanos en momentos de crisis.

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Impacto de las Medidas y Rol de los Operadores

Felipe Augusto Díaz, director ejecutivo de la CRC, enfatizó que estas medidas buscan eliminar barreras concretas, protegiendo a los damnificados de cobros por reconexión y permanencia, facilitando trámites y evitando que disputas comerciales entre empresas afecten el servicio a las comunidades. «Menos cargas para las familias afectadas y más continuidad para los territorios», afirmó Díaz.

Es importante destacar que la CRC también suspendió temporalmente las reglas que permiten desconectar redes o retirar infraestructura por incumplimientos de pago entre operadores, cuando esas redes atienden a usuarios de los municipios afectados. Esta disposición garantiza que una disputa comercial no derive en la interrupción de servicios esenciales para la población damnificada, aunque las obligaciones económicas entre operadores permanecen intactas.

Las oficinas físicas de los operadores en las zonas afectadas solo podrán cerrar si sufrieron daños estructurales, si el acceso está restringido o si la atención presencial representa un riesgo inminente. En tales casos, los operadores deben notificar el cierre, mantener canales alternativos y reabrir tan pronto las condiciones lo permitan.

La CRC ha sido clara en que estas flexibilizaciones no constituyen una suspensión general de la regulación, sino que operan únicamente cuando existe una relación directa entre el sismo y la imposibilidad de cumplir con las condiciones habituales del servicio. Las deudas o facturas contraídas antes de la emergencia permanecen vigentes.

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