Mediante la expedición formal de la sentencia C-324 de 2025, la Corte Constitucional dejó en firme la validez de la Ley 2385 de 2024, ordenamiento que veta de manera definitiva la realización de corridas de toros, corralejas, coleo y peleas de gallos en el territorio colombiano. El dictamen judicial ratifica la ruta de eliminación paulatina de estos eventos e impone tareas concretas al Gobierno nacional respecto a los sectores económicos involucrados.

Calendario y plazos definidos para la aplicación del veto

La implementación de la ordenanza no ocurrirá de manera simultánea para todas las modalidades tradicionales. Conforme a las declaraciones de la senadora Esmeralda Hernández, promotora del proyecto legal, el cronograma contempla dos fases principales:

  • 22 de julio de 2027: fecha límite en la que empezará a regir la prohibición absoluta sobre las corridas de toros.
  • 4 de septiembre de 2028: momento en el cual quedará prohibido el desarrollo de corralejas, faenas de coleo y peleas de gallos.

Manifestaciones permitidas y obligaciones de reconversión

El pronunciamiento judicial aclaró que los elementos culturales y estéticos ligados a la tradición taurina conservan su legalidad, siempre y cuando excluyan por completo cualquier daño hacia los seres sintientes. De este modo, la indumentaria típica, la música tradicional, las puestas en escena teatrales sin fauna y la práctica del denominado toreo de salón continúan autorizadas.

De manera simultánea, la providencia exhorta al Ejecutivo nacional a poner en marcha esquemas de reconversión laboral destinados a las familias que obtienen su sustento económico de estos festejos, junto con la readecuación de los recintos físicos empleados históricamente para albergar tales eventos.

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Argumentación jurídica y respaldo ciudadano

De acuerdo con lo informado por la congresista Hernández, el tribunal amparó su veredicto en la doctrina de la Constitución viviente y en el principio de que los animales poseen un valor intrínseco. El alto tribunal estimó que las costumbres folclóricas, históricas o regionales no configuran una justificación admisible frente al dolor animal en espectáculos de recreación pública, determinando imperativo englobar estas cuatro actividades en un proceso de evolución social.

A lo largo de la revisión jurídica de la disposición legal, el tribunal constitucional compiló 248 conceptos y solicitudes de respaldo procedentes de claustros universitarios, entidades del Estado, corporaciones del sector privado y grupos de la sociedad civil, tanto colombianos como internacionales, que pedían blindar la constitucionalidad de la norma ahora ejecutoriada.

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