Bogotá, Colombia – El Consejo de Estado de Colombia ha dictaminado la suspensión provisional de la Resolución 064 de 2024, mediante la cual el Gobierno Nacional había habilitado la mesa de diálogos de paz con la autodenominada Segunda Marquetalia. Esta determinación, aunque cautelar, significa un freno significativo en la estrategia de “Paz Total” que promueve la administración actual, al cuestionar la base jurídica de la negociación con un grupo compuesto por exmiembros de las FARC que reincidieron en la actividad armada.
El Núcleo de la Decisión: Interpretación de la Ley 2272 de 2022
La medida cautelar dictada por el alto tribunal surge a raíz de una demanda interpuesta por la Fundación para el Estado de Derecho. La organización argumentó que el Gobierno había desvirtuado el espíritu y la letra de la Ley 2272 de 2022, conocida como Ley de Paz Total, al clasificar a la Segunda Marquetalia como un Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (GAOML).
Según la ponencia del magistrado Carlos Fernando Mantilla Navarro, la discusión central no radica en la conveniencia política de establecer acercamientos con ese grupo, sino en la legalidad del respaldo normativo para llevar a cabo una negociación de carácter político. El auto del Consejo concluye, prima facie, que la resolución presidencial «desconoció la Ley 2272 de 2022», un punto determinante para ordenar la suspensión provisional mientras el proceso judicial de nulidad avanza.
La Ley de Paz Total establece una distinción fundamental que ha sido el eje de la controversia:
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🔥 Lo más vendido en TemuToca para ver precios y ofertas →- Negociaciones políticas de paz: Destinadas a los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML), buscando acuerdos políticos y de terminación del conflicto.
- Acercamientos y conversaciones: Dirigidos a Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto (EAOCAI), con el objetivo de lograr su sometimiento a la justicia y desmantelamiento, sin negociaciones políticas.
Para el Consejo de Estado, la Segunda Marquetalia, al estar conformada por antiguos miembros de las FARC que retornaron a las armas tras la firma del Acuerdo de Paz de 2016, no encaja en la categoría de GAOML sino de EAOCAI por reincidencia. Esto implica que la única vía legal para el diálogo sería el sometimiento a la justicia, excluyendo una mesa de negociación política.
Argumentos del Gobierno y la Replicá del Alto Tribunal
Durante el proceso judicial, la Presidencia de la República solicitó que se negara la medida cautelar. Su defensa argumentó que la interpretación de la ley por parte de los demandantes era excesivamente restrictiva y que, de aceptarse, limitaría de forma drástica la capacidad del Estado para negociar con grupos armados que incluyeran excombatientes reincidentes. La Presidencia sostuvo que la Ley 2272 no impone criterios automáticos para la clasificación de estos grupos, dejando al Ejecutivo la valoración de la naturaleza de cada organización.
Sin embargo, el Consejo de Estado desestimó esta postura. El magistrado ponente subrayó que el lenguaje del legislador es «suficientemente claro» y que la expresión «se entenderá» contenida en la norma implica una clasificación jurídica de carácter obligatorio. Esta interpretación no deja margen para que el Gobierno realice una valoración diferente.
Además, el Despacho advirtió que permitir una negociación política con excombatientes que incumplieron un acuerdo de paz previo podría minar las garantías de no repetición y los derechos de las víctimas del conflicto armado, elementos centrales en la construcción de una paz estable y duradera en Colombia.
Contexto Colombiano: Desafíos de la Reintegración y la Paz
La decisión del Consejo de Estado se inscribe en un complejo escenario colombiano, marcado por los persistentes desafíos de la implementación del Acuerdo de Paz de 2016 y el surgimiento de disidencias y nuevos grupos armados. La estrategia de “Paz Total” del gobierno actual busca sentar en una mesa de diálogo a diversas estructuras armadas, desde el Ejército de Liberación Nacional (ELN) hasta facciones disidentes de las FARC y grupos de crimen organizado, con el objetivo de reducir la violencia en el país.
Particularmente en regiones como el suroccidente de Colombia, incluyendo el Valle del Cauca, Cali y Popayán, la presencia de estos grupos armados ha recrudecido la violencia, el narcotráfico y la disputa territorial, afectando a las comunidades y obstaculizando el desarrollo. La distinción legal entre GAOML y EAOCAI no es meramente técnica; representa la forma en que el Estado concibe la posibilidad de una negociación política versus el sometimiento a la justicia, y tiene profundas implicaciones para las garantías de no repetición y la justicia transicional.
La reincidencia de excombatientes, como los que integran la Segunda Marquetalia, ha sido un punto de fricción desde el inicio de la implementación del Acuerdo de Paz. La ley busca establecer un límite claro a la posibilidad de que aquellos que, habiendo depuesto las armas, las retoman, puedan acceder nuevamente a beneficios de negociación política, priorizando en estos casos el imperio de la justicia.
Implicaciones y Perspectivas Futuras
Es crucial reiterar que la decisión del Consejo de Estado es de carácter provisional. El proceso de nulidad de la Resolución 064 de 2024 continuará su curso, y el tribunal deberá pronunciarse de manera definitiva sobre la legalidad del acto administrativo emitido por el Gobierno Nacional. Sin embargo, esta suspensión envía una señal contundente sobre la necesidad de ceñirse estrictamente al marco legal en la implementación de la política de Paz Total.
Mientras tanto, la situación genera incertidumbre sobre el futuro inmediato de los acercamientos con la Segunda Marquetalia y obliga al Gobierno a reevaluar la forma en que aborda a este y otros grupos armados, buscando un equilibrio entre la búsqueda de la paz y el estricto cumplimiento de la ley y las garantías para las víctimas.
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