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«titulo_seo»: «Consejo de Estado revisará exigencias a distribuidores de medicamentos»,
«slug»: «consejo-estado-demanda-resolucion-medicamentos-fundacion-derecho»,
«extracto»: «El Consejo de Estado admitió una demanda clave contra la Resolución 1809 de 2025 del Ministerio de Salud. Se cuestionan nuevos requisitos impuestos a distribuidores de medicamentos, alegando que podrían afectar el acceso de pacientes y la libre competencia del sector farmacéutico en Colombia.»,
«cuerpo_articulo_html»: «pEl Consejo de Estado ha dado luz verde legal a un proceso que podría redefinir el panorama de la distribución de medicamentos en Colombia. La sala de lo contencioso administrativo admitió una demanda de nulidad interpuesta por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe) contra la Resolución 1809 de 2025 del Ministerio de Salud, un acto administrativo que introdujo una serie de nuevos requisitos operativos y financieros para los gestores farmacéuticos del país./p\npEsta admisión formal abre el debate judicial sobre la legalidad de la resolución ministerial, cuestionando si las nuevas exigencias se ajustan a la legislación vigente colombiana. La demanda de FEDe argumenta que la norma, lejos de optimizar el sector, podría generar graves afectaciones./p\n\nh2La raíz de la controversia: Resolución 1809 de 2025/h2\npLa Resolución 1809 de 2025, emitida por el Ministerio de Salud, impone un conjunto de obligaciones y controles a las empresas dedicadas a la distribución de medicamentos. FEDe ha particularizado su solicitud de nulidad sobre los artículos 7, 15, 20 y 25 de dicha resolución./p\nh3Nuevas exigencias y sus implicaciones/h3\npEntre las estipulaciones más polémicas, la resolución exige a los operadores farmacéuticos:/p\nul\n liLa adopción de un «Código de Conducta y Buen Gobierno»./li\n liLa creación de hasta cuatro comités de gestión interna./li\n liLa implementación de un sistema integrado de información que abarque desde la selección y el inventario hasta la facturación y la contabilidad./li\n liUn modelo de seguimiento permanente que incluye el reporte trimestral de 12 indicadores financieros./li\n liUn plazo máximo de nueve meses para implementar todas las disposiciones./li\n/ul\npSegún la Fundación para el Estado de Derecho, estas exigencias son excesivas y carecen de un sustento legal adecuado, pudiendo derivar en consecuencias adversas como la reducción de la competencia, la disminución del número de operadores en el mercado farmacéutico y, fundamentalmente, la limitación del acceso de los pacientes a sus tratamientos médicos vitales. El argumento central es que estas medidas favorecen la concentración del mercado en grandes actores, excluyendo a pequeños y medianos comerciantes./p\n\nh2Argumentos jurídicos de FEDe/h2\npLa demanda de nulidad presentada por FEDe contra el Ministerio de Salud se sostiene en dos pilares fundamentales:/p\nh3Omisión del concepto de la SIC/h3\npFEDe sostiene que el Ministerio de Salud incurrió en un vicio de procedimiento al no solicitar el concepto previo de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) antes de expedir la resolución. La SIC, como ente regulador y promotor de la libre competencia, tiene un rol crucial en la evaluación de normativas que puedan afectar las dinámicas del mercado. La ausencia de este concepto es vista como una falla en el proceso de creación de la norma./p\nh3Extralimitación de competencias ministeriales/h3\npOtro punto de discordia es la presunta extralimitación de funciones por parte del Ministerio de Salud. La fundación argumenta que la resolución va más allá de su capacidad reglamentaria al abordar aspectos que, según la Constitución y la ley, son de competencia exclusiva del Congreso de la República. Temas como la estructura de gobierno corporativo y la viabilidad económica de las empresas, planteados en los artículos 7, 15 y 20 de la resolución, deberían ser objeto de legislación por parte del poder legislativo y no de un acto administrativo ministerial./p\n\nh2Impacto en el sistema de salud y la economía/h2\npLa Fundación para el Estado de Derecho ha enfatizado el potencial impacto de esta resolución en la estructura del sector farmacéutico colombiano. En Colombia, existen más de 33.800 droguerías independientes, muchas de ellas negocios familiares que representan el principal punto de acceso a medicamentos para el 81% de los hogares. Las nuevas barreras de entrada y permanencia que, según FEDe, impone la resolución, podrían desplazar a estos pequeños comerciantes y consolidar el mercado en manos de pocas grandes cadenas, afectando la capilaridad del servicio farmacéutico y el acceso a la salud en diversas regiones./p\npEste escenario es particularmente relevante en departamentos como el Valle del Cauca, donde la infraestructura de salud, aunque robusta en las grandes ciudades, se apoya significativamente en la red de pequeñas farmacias y droguerías en municipios y zonas rurales para garantizar el acceso efectivo a la población. Un cambio en las reglas de juego que limite la operación de estos gestores farmacéuticos podría mermar la capacidad de respuesta del sistema de salud en estos territorios, agravando las brechas ya existentes en la prestación de servicios sanitarios./p\npAdemás de la solicitud de nulidad, FEDe ha pedido al Consejo de Estado que decrete la suspensión provisional de los efectos de la Resolución 1809 de 2025. Esto implicaría que las exigencias de la norma queden en suspenso mientras el alto tribunal adelanta el estudio de fondo del caso./p\npLa admisión de la demanda por parte del Consejo de Estado marca el inicio de un proceso trascendental para el sector salud y la economía colombiana, con implicaciones directas en la libre competencia y el derecho fundamental al acceso a medicamentos de los ciudadanos./p»
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