La administradora Colpensiones ha emitido un pronunciamiento para desmentir la circulación de rumores sobre supuestos cambios en las fechas de pago de las pensiones y la imposición de nuevos requisitos para el cobro de estos recursos. La entidad detalló el calendario de las mesadas para el último trimestre del año 2026 y aclaró la normativa vigente respecto al certificado de supervivencia.
Calendario de pagos y la mesada 13
Colpensiones confirmó que los pagos de las mesadas estarán disponibles a partir del 30 de octubre, 30 de noviembre y 30 de diciembre del presente año. El pronunciamiento se realizó este viernes 9 de octubre, en respuesta a la información difundida sobre posibles modificaciones en el cronograma y las condiciones para acceder a las prestaciones económicas de los pensionados.
- El viernes 30 de octubre se efectuará el pago de la mesada ordinaria correspondiente a ese mes.
- El lunes 30 de noviembre se consignarán tanto la mensualidad habitual como la mesada 13.
- El miércoles 30 de diciembre estará disponible la mesada ordinaria de ese mes.
La mesada 13, que corresponde a un pago adicional para los pensionados, se entregará en noviembre. Su valor es equivalente a la pensión que recibe cada beneficiario. Por ejemplo, quienes devengan el salario mínimo legal mensual vigente de 2026, fijado en $1.750.905, recibirán esa misma suma por concepto de la prestación adicional.
Aclaración sobre el certificado de supervivencia
Otro punto abordado por Colpensiones se refiere a las versiones que sugieren la necesidad de presentar periódicamente un certificado de supervivencia para recibir los pagos. La entidad aclaró que este trámite no constituye un nuevo requisito para los pensionados que residen en Colombia.
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🔥 Lo más vendido en TemuToca para ver precios y ofertas →La verificación de supervivencia en el país está regulada por el artículo 21 del Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto 1450 del mismo año. Estas normativas establecen que las entidades responsables deben realizar la comprobación mediante la consulta de las bases de datos del Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Por lo tanto, los pensionados residentes en Colombia no necesitan entregar este documento de forma periódica ante la administradora, ya que la verificación se realiza a través de los mecanismos previstos legalmente.
Situación de pensionados en el extranjero
La situación es diferente para los beneficiarios que residen fuera de Colombia. Ellos sí deben acreditar su supervivencia cada seis meses ante la entidad correspondiente. Esto se realiza mediante el consulado colombiano de su jurisdicción o a través de los mecanismos autorizados por la regulación vigente.
Recomendación de Colpensiones
Finalmente, Colpensiones instó a todos los pensionados a verificar la información relacionada con sus pagos y requisitos exclusivamente a través de los canales oficiales de la entidad, con el fin de evitar confusiones y asegurar la exactitud de los datos sobre el calendario y los trámites aplicables a sus prestaciones.
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