El Ministerio de Energía de Colombia ha implementado un racionamiento temporal de gas natural en el país. Esta decisión, formalizada a través de la Resolución 40524, responde a una falla técnica detectada en la infraestructura de SPEC LNG, que es la planta encargada de procesar el gas importado.
La ministra María Nohemí Arboleda Arango firmó la resolución, la cual otorga al Gobierno la facultad de establecer un orden prioritario para la distribución del suministro de gas. La medida tiene como propósito principal garantizar la disponibilidad del combustible para los sectores considerados esenciales.
Detalles de la falla técnica en SPEC LNG
SPEC LNG es operada por la Sociedad Portuaria El Cayao y lleva a cabo el proceso de regasificación. El gas, que llega al país en estado líquido a bordo de embarcaciones para optimizar el espacio de transporte, es calentado en esta planta para ser devuelto a su estado gaseoso y así poder ser distribuido a través de la red de gasoductos.
Según los considerandos de la resolución, la anomalía fue identificada poco antes de la medianoche del 23 de septiembre en uno de los trenes de regasificación. Al día siguiente, el Consejo Nacional de Operación de Gas (CNO Gas), organismo técnico que agrupa a las empresas del sector, comunicó la situación al Ministerio de Energía.
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🔥 Lo más vendido en TemuToca para ver precios y ofertas →La capacidad operativa de la planta, que normalmente es de 475 millones de pies cúbicos diarios (MPCD), se ha visto reducida a 400 MPCD debido al inconveniente. Esto representa una disminución cercana al 16 por ciento en su capacidad de entrega. La comunicación referenciada en la resolución señala que la causa exacta del daño aún no se ha determinado, indicando que se requiere “intervención inmediata para realizar actividades de inspección que permitan determinar el origen de dicha condición e implementar actividades correctivas”. La operación reducida se mantendrá “hasta nuevo aviso”.
Priorización del suministro y faltantes reportados
La resolución establece una clara priorización en la asignación del gas. La principal prioridad es el suministro a hogares y a otros usuarios considerados esenciales. El Ministerio explicó que “La prioridad de la demanda esencial busca garantizar el suministro requerido por hogares, hospitales, colegios, transporte masivo y demás usuarios esenciales”.
Posteriormente, se atiende la demanda no esencial, seguida por el resto de contratos registrados ante el gestor del mercado. Las exportaciones de gas son las últimas en ser consideradas en este esquema de priorización.
La normativa también impone un tope de precio para el gas reasignado; este no podrá exceder el valor pagado por el comprador original. Adicionalmente, el CNO Gas deberá remitir informes diarios al Ministerio sobre la implementación de esta priorización.
A pesar de que el comunicado oficial no detalló el impacto numérico, la resolución sí lo hace. Un informe del CNO Gas, citado en el documento, reporta un faltante de 15 GBTUD (miles de millones de BTU por día) en la demanda esencial que depende de gas importado. “Se presenta una restricción a la demanda esencial contratada con gas importado, informada por los agentes de esta demanda en sesión de hoy, de 15 GBTUD”, se lee en el texto. Sin embargo, ni la resolución ni el comunicado explican cómo se traducirá este faltante para los usuarios finales.
Medida preventiva y temporal
El Ministerio ha subrayado que “La medida es preventiva y temporal y responde exclusivamente a la condición técnica presentada en la infraestructura”. La tramitación de la norma fue acelerada, con un borrador publicado para comentarios públicos durante solo seis horas. Además, no fue sometida al concepto previo de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre sus posibles efectos en la competencia.
Para justificar estas excepciones, la resolución califica el problema de la planta como un «hecho irresistible», argumentando que “Tiene el potencial de poner en riesgo la prestación continua, regular e ininterrumpida del servicio público de gas a los usuarios finales”.
La resolución no especifica una fecha de finalización. La medida permanecerá vigente hasta que SPEC LNG confirme la superación de la falla y el Ministerio declare formalmente el cese de la restricción. La cartera ha reiterado: “Esta es una medida temporal, necesaria y responsable, que se levantará tan pronto SPEC LNG confirme la superación de la condición técnica”.
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