Bogotá, 20 de junio de 2026 – La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM) ha expedido la Circular 022 de 2026, una resolución que establece nuevos topes de precios para cientos de medicamentos en Colombia. La medida, que entró en vigor recientemente, tiene un impacto directo en la sostenibilidad del sistema de salud y el acceso a tratamientos vitales, especialmente aquellos destinados a enfermedades huérfanas, cáncer y VIH.
Ampliación y Actualización del Control de Precios
La Circular 022/2026 no solo actualiza los precios máximos de venta de 528 mercados relevantes y 22 submercados que ya estaban regulados, sino que, por primera vez, incorpora 33 mercados relevantes y cuatro submercados adicionales al régimen de control directo. Esta inclusión responde a la necesidad de priorizar medicamentos con un alto impacto financiero y en la salud pública del país.
Criterios para la Regulación de Precios
La CNPMDM ha basado esta decisión en la metodología establecida en la Circular 18 de 2024. Para el cálculo de los nuevos precios, se ha adoptado una referencia dual: el precio base se determina como el valor mínimo entre el Precio de Referencia Internacional (PRI) y el Precio de Referencia Nacional (PRN). Esto asegura que los medicamentos regulados no superen los costos más eficientes observados tanto dentro como fuera del país.
- Inclusión de 33 nuevos mercados relevantes y 4 submercados.
- Actualización de precios para 528 mercados relevantes y 22 submercados preexistentes.
- Priorización de medicamentos para enfermedades huérfanas, VIH, cáncer y otros de alto costo.
- Metodología basada en el menor valor entre el Precio de Referencia Internacional (PRI) y el Precio de Referencia Nacional (PRN).
Impacto en Medicamentos Esenciales y de Alto Costo
Entre los nuevos mercados bajo control se encuentran tratamientos para diversos tipos de cáncer, enfermedades raras y terapias especializadas de alto costo. La Comisión subraya que esta expansión es una consecuencia directa de la aplicación rigurosa de la nueva metodología de regulación de precios. La revisión también afectó a 22 mercados relevantes y 10 submercados previamente regulados, cuyos precios máximos de venta fueron modificados. Esto se debió a eficiencias identificadas en el gasto público o a la antigüedad de la última referenciación internacional, que en algunos casos superaba los cinco años.
En el suroccidente colombiano, donde el acceso a servicios de salud especializados puede ser desafiante en algunas zonas rurales o apartadas del Valle del Cauca y Nariño, y donde la incidencia de ciertas enfermedades tropicales o crónicas puede presionar el sistema, esta regulación tiene una relevancia particular. La accesibilidad económica a medicamentos para enfermedades complejas o genéticas, muchas de ellas consideradas huérfanas, es crucial para la equidad en salud en regiones con poblaciones vulnerables, incluyendo comunidades indígenas y afrodescendientes. La política de control de precios busca equilibrar la balanza entre la sostenibilidad financiera del sistema de salud, ya tensionado por diversas problemáticas socioeconómicas y geográficas, y la garantía del derecho a la salud para todos los ciudadanos, disminuyendo la carga financiera sobre los hospitales públicos y el bolsillo de los pacientes.
Casos Específicos y Ajustes por Desabastecimiento
La Circular 022/2026 también contempla ajustes específicos para productos como alirocumab, didrogesterona, ibuprofeno inyectable, factor IX y talidomida, así como para diversos métodos anticonceptivos. La Comisión atendió solicitudes de la industria farmacéutica y realizó análisis técnicos que justificaron una nueva referenciación internacional para algunos de estos productos. Un ejemplo notable es la talidomida, cuyo precio fue actualizado para mitigar situaciones de desabastecimiento en el mercado.
Modificaciones en Anticonceptivos y Terapias Hormonales
Un cambio significativo se observa en los mercados de anticonceptivos y tratamientos hormonales. La CNPMDM reorganizó varios mercados relevantes, agrupando medicamentos con indicaciones terapéuticas similares, incluso si contaban con principios activos diferentes. Esta flexibilidad metodológica permite que medicamentos con funciones terapéuticas semejantes se incluyan en el mismo mercado regulado. Se han incorporado nuevos submercados de anticonceptivos y se han modificado otros vinculados a productos que contienen dienogest, etinilestradiol, estradiol, levonorgestrel y drospirenona.
Actualización por Variaciones Cambiarias y Aplicación Uniforme
La circular también actualiza los precios de medicamentos ya regulados, incorporando nuevas tasas de cambio y referencias internacionales. Los análisis arrojaron un ajuste promedio del -7,43 % para los mercados incluidos en la actualización general, reflejando una apreciación de la moneda nacional o una optimización en los precios internacionales de referencia. Es fundamental destacar que los precios máximos de venta fijados por esta circular deben aplicarse de manera uniforme en todas las etapas de comercialización. Esto significa que el valor regulado regirá tanto para transacciones primarias como secundarias, ya sean institucionales o comerciales, asegurando la consistencia en la cadena de suministro.
La Circular 022 de 2026, resultado de dos periodos de consulta pública, representa una de las actualizaciones más exhaustivas en la política de control de precios de medicamentos en Colombia. La iniciativa del gobierno busca fortalecer la regulación farmacéutica, prevenir sobrecostos en la adquisición de medicamentos y promover un uso más eficiente de los recursos públicos en salud, facilitando el acceso a tratamientos vitales para la población.
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