Desde el 22 de septiembre de 2026, una nueva legislación ha entrado en vigor en Colombia, transformando las reglas para adelantar a usuarios de bicicletas y vehículos eléctricos livianos. La Ley 2635 de 2026 introduce cambios significativos en el Código Nacional de Tránsito, con el objetivo de elevar la protección de estos actores viales y endurecer las consecuencias ante infracciones que resulten en daño.
Distancia de seguridad y sus implicaciones
La regla central de la nueva normativa exige a los conductores mantener una distancia lateral mínima de 1,50 metros al adelantar a ciclistas. Esta medida no solo aplica a bicicletas, sino también a usuarios de patinetas y scooters, categorizados como vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana.
Más allá de la distancia obligatoria, la reforma establece graves repercusiones si el incumplimiento de esta norma provoca lesiones o la muerte de un ciclista. En tales escenarios, la autoridad competente tiene la facultad de suspender la licencia de conducción del infractor hasta por un periodo de 10 años.
Es importante señalar que la suspensión de la licencia no se aplicará automáticamente por cualquier adelantamiento a menos de 1,50 metros. Esta medida se reserva para los casos en que la falta de distancia mínima cause explícitamente lesiones o el fallecimiento del ciclista. Adicionalmente, esta sanción administrativa es independiente de cualquier investigación penal que pueda derivarse por delitos como lesiones personales culposas u homicidio culposo, los cuales seguirán su curso legal. La Ley 2635 de 2026 incorporó esta disposición en el parágrafo 3 del artículo 60 del Código Nacional de Tránsito.
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El incumplimiento de la distancia lateral de 1,50 metros constituye la infracción D6 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito. La sanción económica por esta infracción está fijada en 104,56 Unidades de Valor Básico, lo que para el año 2026 equivale a una multa de $1.266.222. Los infractores podrían beneficiarse de un descuento del 50%, reduciendo el monto a $633.111, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas, como la realización del curso pedagógico correspondiente.
La normativa también refuerza la obligación de los conductores de avisar sus maniobras con anticipación, ya sea al adelantar, cruzar de una calzada a otra o cambiar de carril. Para ello, deben utilizar las luces direccionales y las señales ópticas o audibles necesarias, asegurándose de que la maniobra no represente un peligro para otros usuarios de la vía. En el caso específico de ciclistas, patinetas y scooters, el adelantamiento debe realizarse conservando el espacio lateral establecido y bajo condiciones generales de seguridad.
Protección de la infraestructura y promoción de la movilidad sostenible
La Ley 2635 amplía las restricciones para proteger los espacios dedicados a la movilidad activa. Se prohíbe la circulación de automóviles, camiones, busetas, motocicletas y vehículos de tracción animal por los bicicarriles. Esta prohibición se suma a la ya existente restricción para transitar por las zonas de seguridad de las vías férreas. El objetivo primordial es asegurar que estos espacios cumplan su función y proporcionar entornos más seguros para quienes optan por la bicicleta.
Además de las sanciones a conductores, la reforma impone nuevas obligaciones a las autoridades nacionales y territoriales en materia de infraestructura. Los municipios, departamentos y distritos tienen el deber de impulsar proyectos para la construcción, adecuación, mejora y mantenimiento de infraestructura segura para peatones y ciclistas. Estos objetivos deberán integrarse en los planes de movilidad sostenible y segura, planes de seguridad vial y planes de ordenamiento territorial.
La legislación también introduce el concepto de ciclocaminabilidad, que implica la integración de condiciones seguras para el desplazamiento a pie y en bicicleta. El Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial deberán establecer criterios técnicos para priorizar inversiones en ciclorrutas, andenes y vías exclusivas, asegurando condiciones de accesibilidad universal.
Finalmente, la ley ordena la implementación de acciones de educación, prevención y divulgación sobre los derechos y deberes de peatones y ciclistas. Estos proyectos deberán incorporar un enfoque diferencial, atendiendo las necesidades de mujeres, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores. El Ministerio de Transporte dispone de un plazo de seis meses, a partir de la promulgación de la norma, para reglamentar los criterios técnicos, la señalización inclusiva y las medidas pedagógicas.
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