El Consejo de Estado ha declarado la nulidad de una norma municipal de Garzón, Huila, que autorizaba incrementos de hasta el 100% en el impuesto predial durante el primer año, cuando el alza era consecuencia de modificaciones en el régimen de tarifas.

Decisión del Consejo de Estado sobre Garzón

La Sección Cuarta del alto tribunal adoptó esta determinación en un proceso de nulidad relacionado con el Acuerdo 022 de 2020 del Concejo Municipal de Garzón. La sentencia, proyectada por el magistrado Wilson Ramos Girón y con fecha del 30 de julio de 2026, se enfocó en la legalidad del artículo 44 del mencionado acuerdo local.

La disposición anulada establecía que, en situaciones donde las modificaciones tarifarias del impuesto predial generaran un aumento superior al 100% respecto al valor pagado o determinado el año anterior, el incremento podía llegar hasta dicho porcentaje durante el primer año, sin considerar la categoría o clase del predio.

Fundamentos de la nulidad

El Consejo de Estado concluyó que el municipio no tenía la facultad de fijar, mediante un acuerdo local, un límite diferente al establecido por el Congreso de la República. La decisión judicial subraya que el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011 fija un tope del 25% para los aumentos del impuesto predial que se originen en una modificación de las tarifas.

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Por esta razón, la Sala determinó que la norma de Garzón contravenía la regulación nacional y, por ende, debía ser anulada.

Alcance de la sentencia y otros escenarios del impuesto predial

Es importante destacar que la controversia no implica que el Consejo de Estado haya establecido que ningún impuesto predial en Colombia pueda aumentar más del 25%. El alcance de la sentencia se limita específicamente a la disposición de Garzón que regulaba los incrementos derivados de modificaciones tarifarias.

El porcentaje aplicable a un aumento del impuesto predial debe analizarse según la causa de la variación del cobro, ya que existen diferentes circunstancias que pueden modificar este tributo.

Las normativas nacionales contemplan reglas específicas para:

  • La formación y actualización catastral (Ley 44 de 1990).
  • Las modificaciones de las tarifas (Ley 1450 de 2011, que establece el límite del 25%).

Adicionalmente, se consideran otros límites de aumento:

  • Para inmuebles actualizados catastralmente, el incremento no puede superar el IPC más ocho puntos porcentuales.
  • Para predios que no han sido actualizados, el límite señalado es del 50%.
  • Para viviendas de estratos 1 y 2 con avalúo catastral de hasta 135 salarios mínimos, el tope equivale al 100% del IPC.

La decisión judicial introduce una precisión relevante sobre la interpretación de los incrementos en el impuesto predial en el país.

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