Bogotá D.C. – Tras el sismo de magnitud 7.4 que sacudió Colombia, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) ha confirmado la activación de mecanismos para el reconocimiento de ayudas económicas e indemnizaciones destinadas a las víctimas y sus familias. Esta medida surge en un contexto de emergencia nacional, con un balance preliminar de 111 fallecidos y una infraestructura severamente afectada, que incluye viviendas, centros de salud y vías.
Balance preliminar y declaratoria de emergencia
El presidente Abelardo de la Espriella, en un balance reciente, informó sobre el impacto devastador del terremoto. Se contabilizan 111 personas fallecidas y 87 heridas. La infraestructura sufrió daños significativos, con 1.575 viviendas averiadas, 37 destruidas y 61 edificios colapsados. Además, 18 centros de salud, 52 instituciones educativas, 17 centros comunitarios, 18 vías y seis aeropuertos resultaron afectados, uno de ellos con daños en su infraestructura y pista de aterrizaje.
Ante la magnitud de la tragedia, el mandatario anunció la declaración oficial de emergencia nacional. La prioridad inicial del Gobierno se centra en las operaciones de búsqueda y rescate de personas atrapadas bajo los escombros, comprometiéndose a entregar actualizaciones periódicas sobre la situación.
Mecanismos de apoyo de la ADRES: ¿Quiénes tienen derecho?
La ADRES ha puesto en marcha los mecanismos necesarios para garantizar el giro oportuno de los recursos contemplados por la normativa para este tipo de eventos catastróficos. La entidad ha habilitado sus canales para recibir las reclamaciones, diferenciando dos grandes tipos de reconocimientos económicos:
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🔥 Lo más vendido en TemuToca para ver precios y ofertas →- Indemnizaciones por fallecimiento e incapacidad permanente: Cubre a las víctimas mortales y a aquellas personas que sufran una incapacidad permanente como consecuencia directa del sismo. Para estos casos, es indispensable una certificación expedida por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) en el lugar de los hechos.
- Cobertura de servicios de salud: Reconocimiento de los servicios médicos prestados a las víctimas, incluyendo atención de urgencias, cirugías, hospitalización, rehabilitación y traslado a centros asistenciales. Las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) son las encargadas de presentar los recobros ante la ADRES, que verificará la pertinencia médica, jurídica y financiera antes de autorizar el desembolso. Es crucial destacar que estos pagos no cubren daños materiales en viviendas o infraestructura física.
Beneficiarios de las indemnizaciones por fallecimiento
La ley establece un orden de prioridad para los beneficiarios de las indemnizaciones por fallecimiento:
- El cónyuge o compañero permanente recibe la mitad de la indemnización, y la otra mitad se distribuye en partes iguales entre los hijos.
- Si no hay hijos, el cónyuge o compañero permanente recibe la totalidad del beneficio.
- En ausencia de cónyuge/compañero permanente e hijos, los padres pueden reclamar.
- Finalmente, a falta de los anteriores, los hermanos de la víctima podrán acceder a la indemnización.
En el caso de incapacidad permanente, la solicitud la presenta la propia víctima, siempre y cuando la pérdida de capacidad laboral sea una consecuencia directa del evento y haya sido calificada por la autoridad competente.
Requisitos y documentación necesaria
Para acceder a cualquiera de estos reconocimientos, la ADRES enfatiza la necesidad de demostrar la relación directa entre la afectación y el terremoto, además de cumplir con los requisitos documentales:
- Certificación expedida por el Consejo Municipal o Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres correspondiente.
- Formularios y soportes específicos para cada tipo de trámite.
Las IPS que atiendan a personas lesionadas por el terremoto deberán acreditar la prestación de los servicios médicos y presentar la documentación clínica correspondiente para solicitar el reconocimiento de los recursos.
La normativa de la ADRES también contempla el reconocimiento de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios y de rehabilitación derivados de eventos catastróficos, así como gastos de transporte y movilización hacia los centros asistenciales, siempre que se cumplan los requisitos.
Contexto de gestión de desastres en Colombia
La respuesta institucional frente a desastres naturales en Colombia, como el terremoto reciente, se articula a través del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), liderado por la UNGRD. Este sistema, creado por la Ley 1523 de 2012, integra a entidades públicas y privadas, así como a la comunidad, en la formulación y ejecución de políticas, estrategias y programas para la gestión del riesgo de desastres.
Eventos sísmicos no son ajenos a la geografía colombiana. El país se ubica en el Cinturón de Fuego del Pacífico, una de las zonas sísmicas y volcánicas más activas del mundo, lo que lo hace particularmente vulnerable a este tipo de fenómenos. Regiones como el suroccidente, incluyendo el Valle del Cauca, Cauca (Popayán), Nariño y Chocó, han experimentado históricamente movimientos telúricos de consideración. La recurrencia de estos eventos ha impulsado al país a desarrollar una institucionalidad y normativa específica para la atención de emergencias y la posterior recuperación, aunque la implementación efectiva y la agilidad en la entrega de ayudas siempre representan un desafío significativo. La corrupción en la Unidad Nacional para las Víctimas, mencionada en la fuente adicional, es un recordatorio de las fallas sistémicas que pueden mermar la eficacia de estas ayudas y que el Gobierno actual, como otros, debe enfrentar.
La agilidad en la certificación de las víctimas por parte de entidades como la UNGRD es fundamental para que la ADRES pueda cumplir con su función de indemnización. La coordinación interinstitucional y la transparencia en el manejo de los recursos son cruciales para mitigar el impacto humano y económico de estos desastres.
La ADRES ha reiterado que sus canales permanecerán abiertos para agilizar el reconocimiento de reclamaciones, a medida que avance la consolidación del censo oficial de víctimas y las certificaciones emitidas por las autoridades competentes.
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