El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ratificó la suspensión provisional del convenio entre la Cancillería y la Imprenta Nacional de Colombia para la expedición de los nuevos pasaportes. La decisión, que mantiene en firme la medida cautelar inicialmente decretada el 3 de septiembre, fue adoptada tras negar una solicitud de aclaración presentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

La Cancillería había solicitado al alto tribunal precisiones sobre cómo garantizar la continuidad del servicio de expedición y entrega de pasaportes mientras se dirime la controversia de fondo. Sin embargo, el magistrado ponente, Moisés Rodrigo Mazabel, determinó que la providencia original fue lo suficientemente explícita y que la definición de medidas para asegurar el servicio no es competencia del poder judicial, sino responsabilidad directa de la Cancillería.

Contexto de la controversia por los pasaportes en Colombia

La disputa por el modelo de expedición de pasaportes en Colombia se ha convertido en un punto crítico de la gestión gubernamental, evidenciando tensiones entre la necesidad de eficiencia administrativa y el apego a la legalidad en la contratación estatal. Este caso particular, que involucra a la Cancillería y a la Imprenta Nacional, ha generado un debate significativo sobre la transparencia y la idoneidad de los procesos contractuales para servicios esenciales que afectan directamente a la ciudadanía, como la movilidad internacional.

Históricamente, la expedición de documentos de identificación y viaje ha sido objeto de escrutinio público, dadas las implicaciones de seguridad, soberanía y la necesidad de evitar monopolios o direccionamientos. En un país como Colombia, con una alta tasa de emigración y una diáspora considerable, la disponibilidad y agilidad en la expedición de pasaportes es una prioridad ineludible. Cualquier interrupción o incertidumbre en este proceso impacta directamente a miles de colombianos dentro y fuera del territorio nacional que dependen de este documento para viajar, estudiar o trabajar en el exterior. La coyuntura actual subraya la importancia de que las instituciones cumplan con las normativas legales en sus procesos contractuales, a la vez que aseguran la continuidad de servicios vitales.

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Detalles de la decisión judicial

La resolución del Tribunal Administrativo de Cundinamarca enfatizó que no corresponde al juez «sustituir a la administración en la dirección, planeación o ejecución de las medidas de contingencia que resulten procedentes, ni determinar de manera previa cuál mecanismo contractual, presupuestal o logístico debe implementarse». Esta postura deja en manos del Ministerio de Relaciones Exteriores la obligación de establecer los mecanismos necesarios para evitar una interrupción en la expedición de pasaportes, en tanto el proceso judicial de fondo avanza.

De igual manera, la Imprenta Nacional también había solicitado al Tribunal precisar si mantenía las facultades para la personalización, suministro y distribución de las libretas de pasaporte que actualmente tiene en inventario. La respuesta del magistrado se mantuvo en la misma línea: el tribunal no puede dictar las medidas operativas de la administración.

Antecedentes de la suspensión provisional

La medida cautelar inicial, decretada el 3 de septiembre, se fundamentó en una acción popular interpuesta por Nicolás Dupont Bernal contra el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Imprenta Nacional de Colombia. La acción judicial cuestiona el esquema implementado para la personalización, custodia y distribución de las libretas de pasaportes, señalando presuntas irregularidades en el convenio.

La decisión de suspensión provisional del 3 de septiembre fue clara en sus directrices y se mantiene sin alteraciones. Entre los puntos más relevantes de dicha orden, se encuentran:

  • Suspensión provisional de la ejecución del Convenio interadministrativo específico No. 001 de 2025 y el CI-005 de 2026, así como sus derivados.
  • Orden a las entidades involucradas (Ministerio de Relaciones Exteriores, Fondo Rotatorio de la Cancillería, Imprenta Nacional de Colombia y la Impresa Nacional Casa da Moeda de Portugal) de allegar, en un plazo de veinte días hábiles, un informe conjunto y detallado que acredite:
    • Las actividades ejecutadas dentro del Convenio interadministrativo específico No. 001 de 2025 y sus contratos derivados.
    • Las fases implementadas y los compromisos contractuales materializados hasta la fecha.
    • El cronograma actualizado de ejecución del convenio.
    • Los soportes documentales que permitan verificar el estado real de implementación del modelo adoptado.

Con esta nueva ratificación, la suspensión se mantiene en firme, y la Cancillería deberá encontrar una solución que garantice la continuidad del servicio de expedición de pasaportes, mientras el Tribunal Administrativo de Cundinamarca procede con el estudio de fondo de la acción popular que originó la controversia.

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