Bogotá se prepara para un debate trascendental sobre su seguridad. Tras la validación de 37.056 firmas por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Concejo de la capital deberá convocar a un cabildo abierto para discutir la propuesta de militarizar las calles de la ciudad. Este mecanismo de participación ciudadana, impulsado por el representante José Jaime Uscátegui y el concejal Julián Uscátegui, pone sobre la mesa una estrategia de seguridad que ha generado expectativas y controversias en diversos sectores.

Certificación de Firmas Abre Camino al Cabildo Abierto

La Resolución 1052 del 19 de agosto de 2026, emitida por la Registraduría, confirmó que el comité promotor «Apoyo por Apoyo» superó el umbral legal requerido. De las 52.965 firmas presentadas, 37.056 fueron declaradas válidas, excediendo en 5.960 el mínimo de 31.096 apoyos necesario, establecido con base en el cinco por mil del censo electoral bogotano. Este proceso de verificación incluyó dos etapas rigurosas, donde 15.909 registros fueron invalidados por inconsistencias como duplicidad o datos incompletos.

El camino institucional se inició el 13 de enero de 2026 con la inscripción del comité promotor. La fase inicial de verificación arrojó 26.770 firmas válidas de 40.065 declaradas, dejando la iniciativa por debajo del límite. Sin embargo, la radicación posterior de 861 formularios adicionales, con 12.915 apoyos declarados, permitió certificar un 19 % más del umbral legal exigido, garantizando así la convocatoria del cabildo.

Mecanismo de Participación: Ley y Obligaciones

Con la notificación oficial al Concejo, la corporación tiene un plazo máximo de un mes para fijar la fecha, lugar y temario de la sesión pública, tal como lo estipula la Ley 1757 de 2015. En caso de que la notificación ocurra durante un periodo de receso del Concejo, la citación se programará para el ciclo ordinario inmediatamente posterior.

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El cabildo abierto es un foro de control político y deliberación ciudadana, abierto a la participación de todos los habitantes de Bogotá. Aquellos ciudadanos que deseen intervenir deberán inscribirse ante la Secretaría General del Concejo con al menos tres días de antelación y radicar un resumen escrito de su ponencia. La ley establece la asistencia obligatoria del alcalde Carlos Fernando Galán para responder los cuestionamientos de su competencia, y los funcionarios distritales citados por los promotores deben ser notificados con cinco días de anticipación.

Distinción Clave del Cabildo Abierto

Es fundamental comprender que el cabildo abierto no funciona como un referendo o una consulta popular. La sesión no culminará con una votación que decrete el despliegue de tropas militares en la ciudad ni autoriza la presentación directa de proyectos de acuerdo. Su función principal es la de generar un espacio de diálogo y deliberación sobre un tema de interés público.

Contexto de la Militarización en Colombia y Bogotá

La propuesta de militarizar Bogotá, o de permitir la asistencia militar en situaciones excepcionales, se enmarca en un contexto de persistentes desafíos de seguridad urbana en Colombia. Históricamente, la presencia militar en ciudades ha sido un tema sensible, evocando debates sobre la delgada línea entre la seguridad ciudadana y la militarización de la vida civil. En la capital, a pesar de los esfuerzos y las cifras presentadas por la Secretaría de Seguridad que reportan reducciones en 2026 del 48 % en hurto de bicicletas, 36,9 % en hurto de automotores y 32,3 % en hurto de motocicletas, la percepción ciudadana sobre la inseguridad sigue siendo alta, y el crimen organizado continúa siendo una preocupación latente.

El artículo 170 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana estipula que la asistencia militar es un recurso temporal y excepcional, aplicable únicamente ante graves alteraciones de la convivencia o emergencias que superen la capacidad de la Policía Nacional. La facultad de solicitar esta asistencia recae exclusivamente en el alcalde, y su autorización final depende del presidente de la República, quien es el comandante supremo de las Fuerzas Armadas. Este marco legal subraya que la militarización no es una decisión unilateral ni permanente, sino una medida extraordinaria sujeta a estrictos criterios y autorizaciones.

El debate en el Concejo abordará aspectos cruciales como:

  • La delimitación de funciones entre el Ejército y la Policía.
  • La capacidad operativa de las Fuerzas Militares en entornos urbanos.
  • Los controles y protocolos para la protección de los derechos humanos en un escenario de presencia militar.
  • La eficacia de esta medida frente a las problemáticas actuales de criminalidad.

La discusión pública en el Concejo será un punto de inflexión para la administración distrital y la ciudadanía, que busca soluciones efectivas a los problemas de seguridad que aquejan a la capital.

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