El Juzgado 126 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá emitió un fallo que concede 48 horas a la Fundación Colombia, Luz y Sonrisas para entregar un reporte detallado acerca de las donaciones gestionadas tras el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026. La entidad, encabezada por la primera dama Ana Lucía Pineda, deberá atender los requerimientos pendientes formulados por el senador Jorge Alejandro Ocampo Giraldo.
La providencia, fechada el 30 de octubre, tuteló el derecho fundamental de petición del congresista, quien demandó claridades sobre el volumen de los dineros recolectados, su destinación específica, costos operativos, receptores de la asistencia y esquemas de veeduría implementados.
Escrutinio público sobre entidades de carácter privado
Pese a tratarse de una corporación no gubernamental, la autoridad judicial determinó que su naturaleza privada no impide la fiscalización ciudadana, dado su papel activo en las iniciativas gubernamentales ante el desastre. La campaña humanitaria, denominada «Colombia, un solo corazón», contó con el impulso directo del Ejecutivo.
El despacho tomó en cuenta que el presidente Abelardo de la Espriella designó públicamente a Pineda y a Tatiana Céspedes para liderar el enlace con donantes particulares y compañías. En una alocución oficial realizada el 12 de agosto, el jefe de Estado cedió la vocería a la primera dama para exponer los avances de estas tareas, al tiempo que dependencias como la Vicepresidencia difundieron las cuentas bancarias de la fundación.
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🔥 Lo más vendido en TemuToca para ver precios y ofertas →A raíz de esta articulación institucional, el fallo concluyó que las gestiones de recaudo y entrega quedan cobijadas por el control político y el interés general, obligando a la organización a responder a fondo sobre su administración.
Los puntos que la fundación debe aclarar
El 16 de octubre, la Fundación Colombia, Luz y Sonrisas presentó un balance que cubría las actividades del 7 de julio al 16 de octubre de 2026. En dicho reporte constaban $54.589.523.791 en aportes privados, $11.916.639 en gastos de funcionamiento, 5.652,2 toneladas de insumos y cobertura para más de 48.000 ciudadanos en 80 municipios. La DIAN ratificó el 13 de octubre que la entidad cuenta con Registro Único Tributario al día y opera bajo el Régimen Tributario Especial.
A pesar de estas cifras, el juzgado consideró incompleta la respuesta previa enviada el 20 de octubre y ordenó responder cinco aspectos puntuales:
- Verificar si existen contribuciones provenientes de contratistas estatales o firmas con convenios vigentes con el sector público, o manifestar expresamente si no se tiene dicho registro.
- Detallar el estado y los mecanismos de supervisión sobre una donación puntual asignada a la reparación de centros de salud y colegios en Cali.
- Especificar si se elaboran informes periódicos relativos a entradas, egresos y ejecución presupuestal.
- Señalar si las ayudas materiales en especie reciben avalúo, inventario y rastreo contable formal.
- Notificar si ocurrieron deterioros, mermas, caducidades o devoluciones de mercancías, indicando volúmenes, costos y su destino final.
Manejo documental y reservas de información
La orden judicial obliga igualmente a facilitar una copia íntegra del Informe de Gestión 2026 aportado al trámite y exhibir los soportes del balance publicado. Sobre la privacidad de datos sensibles, en particular de menores de edad, el juez admitió que caben reservas parciales, pero estas no facultan a ocultar datos globales que puedan suministrarse de forma anónima o consolidada.
Asimismo, la organización tendrá que certificar los plazos de ejecución de las donaciones según el artículo 364-5 del Estatuto Tributario y explicar el acceso a la plataforma digital del Régimen Tributario Especial.
El fallo descartó exigir las identidades de personas naturales donantes y aclaró que no se determinaron desvíos de fondos, anomalías penales ni sanciones personales contra Ana Lucía Pineda. La decisión judicial admite impugnación dentro de los tres días posteriores a la notificación; de lo contrario, pasará a revisión de la Corte Constitucional.
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