Bogotá, Colombia – El Gobierno nacional ha radicado ante la Secretaría General del Senado un proyecto de ley cuyo objetivo principal es prohibir la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales (YNC), así como el uso del fracturamiento hidráulico multietapa, conocido comúnmente como fracking, en todo el territorio colombiano. Esta acción gubernamental, que llega a tan solo 18 días de la posesión del presidente electo, desafía abiertamente las posturas previas y las expectativas de futuro desarrollo energético.

La iniciativa legislativa, impulsada por Irene Vélez Torres, ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible encargada, y Edwin Palma Egea, ministro de Minas y Energía, se ampara en el artículo 154 de la Constitución, que otorga al Gobierno la potestad de impulsar leyes. La propuesta retoma un debate que ha estado presente en la agenda nacional durante años, intensificado por la llegada de una administración con una visión de transición energética que ha cuestionado el modelo extractivista tradicional.

Detalles del Proyecto de Ley: Alcance y Excepciones

El articulado consta de seis preceptos fundamentales que delinean el marco de esta prohibición:

  • El articulo primero establece el objeto: prohibir la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos asociados a areniscas bituminosas, hidratos de metano, gas asociado a mantos de carbón, areniscas y carbonatos apretados y lutitas.
  • El articulo segundo enfatiza la prohibición específica de la técnica de fracturamiento hidráulico multietapa.
  • El articulo tercero reitera la prohibición general de los YNC, con una salvedad relevante: la exploración y explotación en rocas naturalmente fracturadas y en liditas o cherts queda excluida, siempre y cuando no se emplee la técnica de fracking. Además, este artículo deroga expresamente la vigencia de los Contratos Especiales de Proyectos de Investigación (CEPI).

En cuanto al régimen de transición, el proyecto establece que, a partir de la promulgación de la ley, no se podrán suscribir, adicionar, renovar o prorrogar contratos, licencias o permisos para explorar o explotar YNC. Para los contratos ya existentes, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) deberá ofrecer a los contratistas cuatro alternativas:

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  • Celebración de un nuevo contrato para explotar yacimientos convencionales en la misma área.
  • Traslado de las inversiones realizadas.
  • Adjudicación de áreas sobre las cuales no se hayan otorgado derechos.
  • Terminación de mutuo acuerdo, sin que haya pago a cargo de los contratistas por la inversión pendiente o los compromisos exploratorios.

Si transcurren dos años sin que el contratista opte por alguna de estas alternativas, los contratos se darán por terminados y se procederá a su liquidación.

Contexto Político y Desafíos Históricos en Colombia

Este proyecto se presenta en un momento de definición para la política energética colombiana. Históricamente, el país, con sus importantes reservas de petróleo y gas, ha dependido en gran medida de los ingresos generados por la industria extractiva. Regiones como el Valle del Cauca y, en menor medida, el suroccidente, si bien no son epicentros directos de la explotación de hidrocarburos no convencionales, se ven directa e indirectamente afectadas por las decisiones macroeconómicas que impactan la inversión, el empleo y el desarrollo de infraestructura a nivel nacional.

La intención de prohibir el fracking ha sido un pilar en la plataforma de gobierno del actual ejecutivo, enmarcado en una visión de transición energética justa y sostenible. Sin embargo, este no es el primer intento legislativo. La exposición de motivos del proyecto revela que es el sexto esfuerzo desde 2018 para lograr esta prohibición, y los cinco anteriores fracasaron en su trámite parlamentario, principalmente, en la Comisión Quinta del Senado, la misma instancia que ahora deberá debatir esta nueva propuesta.

Argumentos y Precedentes Jurídicos

El Gobierno fundamenta la prohibición en varios artículos de la Constitución Política, relacionados con la protección de las riquezas naturales, el derecho a un ambiente sano, la propiedad estatal del subsuelo y la potestad de limitar la libertad económica. Destaca la Sentencia C-035 de 2016 de la Corte Constitucional, que declaró inexequible una norma que reconocía derechos adquiridos para actividades extractivas en páramos. Esta sentencia establece que la protección del ambiente puede prevalecer sobre derechos económicos adquiridos, especialmente cuando existe evidencia de daño ambiental o se aplica el principio de precaución.

Asimismo, el proyecto hace referencia al caso Eco Oro contra Colombia ante el Tribunal de Arbitramento CIADI del Banco Mundial. Aunque Colombia fue hallada responsable por trato injusto e inequitativo en la delimitación del páramo de Santurbán, el tribunal no condenó al país por las decisiones de protección ambiental. Este antecedente se utiliza para argumentar que la prohibición propuesta no es arbitraria y que las alternativas en el régimen de transición buscan minimizar riesgos de reclamaciones internacionales.

La viabilidad de este proyecto dependerá de los debates y consensos en el Congreso, en particular en la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado. La administración entrante ha expresado una postura diferente sobre el fracking, lo que podría generar tensiones políticas significativas y una reconfiguración de las prioridades energéticas del país.

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