La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha anunciado una disposición que reduce significativamente el valor de las sanciones asociadas a las deudas tributarias. Este beneficio, establecido en el Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026, expedido por el Gobierno Nacional, permite a los contribuyentes elegibles pagar solo el 15 % de la sanción, mientras que el porcentaje restante queda sujeto a una reducción contemplada en la normativa.
Alcance y origen de la medida
La disposición gubernamental se emitió en el marco de las medidas adoptadas tras el terremoto del 10 de agosto. A pesar de su origen en una situación de emergencia, las medidas tributarias estipuladas en este decreto tienen aplicación en todo el territorio nacional.
El beneficio está dirigido a personas naturales y jurídicas que tenían obligaciones tributarias en mora al 10 de agosto de 2026 y que cumplan con las condiciones fijadas por la norma. Para acceder a esta reducción, es imperativo que el contribuyente pague el capital correspondiente a la obligación y los intereses bajo las condiciones establecidas.
Condiciones del descuento y tasas especiales
Uno de los aspectos centrales de esta medida es la modificación en el tratamiento de las sanciones. Los contribuyentes que cumplan los requisitos solo deberán cancelar el 15 % del valor de la sanción, beneficiándose de una reducción del 85 % sobre la misma. Adicionalmente, los intereses moratorios se calcularán con una tasa especial del 4,5 % anual.
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🔥 Lo más vendido en TemuToca para ver precios y ofertas →Es fundamental destacar que esta reducción no implica la desaparición de la deuda tributaria principal. El contribuyente debe asumir la totalidad del capital del impuesto, además de los intereses liquidados conforme a las reglas previstas. El descuento se aplica exclusivamente sobre las sanciones que cumplan con los requisitos del decreto.
Ejemplo práctico de aplicación del beneficio
Para ilustrar el funcionamiento de la medida, considérese una obligación tributaria de $10 millones, acompañada de una sanción de $2 millones:
- El capital del impuesto ($10 millones) debe pagarse íntegramente.
- Los intereses se calcularán bajo las condiciones establecidas.
- De la sanción de $2 millones, el contribuyente pagaría $300.000, que corresponde al 15 % de su valor original.
- La reducción en la sanción, en este caso, ascendería a $1,7 millones.
Este ejemplo clarifica que el beneficio se concentra en la sanción y no en el capital de la obligación tributaria.
Plazos y situaciones especiales
El plazo para acogerse a estas condiciones es determinante. La DIAN ha establecido como fecha límite el 19 de noviembre de 2026. Para acceder al beneficio, los pagos, correcciones o actuaciones requeridas deben efectuarse dentro de este periodo.
La normativa también considera a contribuyentes con:
- Procesos de fiscalización.
- Discusiones administrativas.
- Procesos judiciales relacionados con obligaciones tributarias.
Para estos casos, existen mecanismos específicos dentro de las disposiciones, ajustados a las condiciones aplicables de cada situación.
Asimismo, el alcance de las medidas incluye a contribuyentes con declaraciones tributarias pendientes o que necesiten corregir información ya presentada ante la administración. Aquellos que hayan presentado una declaración de manera extemporánea o necesiten corregir inconsistencias pueden acogerse a las condiciones, siempre que cumplan los requisitos y plazos fijados. La reducción contempla el pago del porcentaje correspondiente de las sanciones, según la situación individual.
Antes de realizar cualquier pago, la DIAN enfatiza la necesidad de revisar la obligación específica para determinar qué conceptos corresponden al capital, cuáles a los intereses y cuáles a las sanciones, ya que no todas las obligaciones reciben automáticamente el mismo tratamiento. El acceso a los beneficios depende de los supuestos establecidos en la normativa.
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