La administración nacional ha reglamentado, mediante el Decreto 1493 de 2026, un beneficio dirigido a familias afectadas por desastres en Colombia. Esta medida busca cubrir hasta seis facturas mensuales de agua, alcantarillado y aseo para usuarios de estratos 1, 2 y 3 que cumplan con los requisitos establecidos.

Alcance y Beneficiarios del Subsidio

El subsidio contempla a personas que deban trasladarse de vivienda a causa de un desastre y también establece disposiciones para inmuebles donde la prestación de alguno de estos servicios resulte imposible. No obstante, el acceso al beneficio estará condicionado a la identificación oficial de los damnificados y a las directrices que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Los requisitos clave para acceder a este apoyo incluyen:

  • Pertenecer a los estratos 1, 2 o 3.
  • Acreditar la condición de afectado por un desastre, figurando en el Registro Único de Damnificados (RUD) o en el registro oficial correspondiente.
  • La vivienda debe reunir las condiciones necesarias para recibir los servicios públicos incluidos en la medida.

Duración y Cobertura del Beneficio

El subsidio podrá cubrir un máximo de seis facturas mensuales consecutivas o tres facturas bimestrales consecutivas. Estas facturas deberán corresponder a periodos posteriores a la declaración del desastre. Sin embargo, la normativa permite establecer una cobertura menor, lo cual dependerá de la magnitud de los daños, las condiciones de recuperación de la población y los recursos disponibles para financiar este beneficio.

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Responsabilidades del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendrá la facultad de definir las zonas donde se aplicará este subsidio. Adicionalmente, esta entidad determinará los porcentajes adicionales que recibirá cada estrato, la fecha de inicio y el periodo de vigencia del beneficio mediante un acto administrativo específico.

Subsidio para Traslado y Viviendas Inhabitables

Uno de los puntos clave del Decreto 1493 de 2026 es la inclusión de personas que se vean obligadas a abandonar sus viviendas debido a un desastre. En estos casos, el subsidio podrá trasladarse al inmueble donde residan temporal o definitivamente, siempre y cuando acrediten su condición de reubicados a través del Registro Único de Damnificados.

La normativa también permite que las personas afectadas accedan al beneficio aun si no figuran como titulares del contrato de servicios públicos en la vivienda de destino, facilitando así la continuidad de los servicios de agua, alcantarillado y aseo durante el periodo de reubicación.

Asimismo, el decreto aborda situaciones en las que las viviendas resulten destruidas, demolidas o inhabitables. En tales circunstancias, si estas condiciones impiden la prestación de alguno de los servicios públicos, las familias no estarán obligadas a pagar por aquellos servicios que no reciban. Esta exención se mantendrá mientras persista la imposibilidad de suministrarlos.

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