La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha desestimado la solicitud de la Fiscalía General de la Nación para excluir a Diego Fernando Murillo Bejarano, conocido como «Don Berna», del proceso de Justicia y Paz. El alto tribunal determinó que las ausencias del exjefe paramilitar a audiencias virtuales no se deben a una falta de voluntad para colaborar, sino a motivos de fuerza mayor, incluyendo sus condiciones de reclusión en Estados Unidos. Esta decisión es crucial para las víctimas de «Don Berna», pues asegura la continuidad de un proceso que ha buscado la verdad, la justicia y la reparación desde hace más de una década.
La Petición de la Fiscalía y las Razones de la Corte
La Fiscalía General de la Nación había solicitado la exclusión de «Don Berna» de Justicia y Paz, argumentando un presunto incumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco de la justicia transicional. El ente acusador se refería específicamente a la inasistencia a múltiples diligencias virtuales y al, según su criterio, escaso aporte a la verdad por parte de Murillo Bejarano. La Fiscalía buscaba reactivar los procesos suspendidos, las órdenes de captura y las medidas de aseguramiento en su contra, así como gestionar su deportación a Colombia una vez cumpliera su condena en Estados Unidos.
Sin embargo, la Sala Penal, bajo la ponencia del magistrado Hugo Quintero Bernate, analizó detalladamente los argumentos presentados. La Corte encontró que las ausencias de «Don Berna» a las audiencias no fueron injustificadas, sino producto de «causas objetivas, verificables y razonables» ajenas a su voluntad. La principal razón fue su traslado a la prisión de máxima seguridad de Terre Haute, Indiana, donde las condiciones de reclusión dificultaron su participación activa en los procesos judiciales.
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Uno de los puntos clave en la decisión de la Corte Suprema fue la situación de reclusión de Diego Fernando Murillo Bejarano. Las evidencias presentadas demostraron que las condiciones en USP Terre Haute le generaron al postulado momentos de incomunicación, afectación física y emocional, riesgo para la vida e imposibilidad de preparar adecuadamente las diligencias judiciales. Estar cerca del llamado «pabellón de la muerte» de la prisión afectó su estado mental, como lo demuestran los gritos y los intentos de suicidio de otros reclusos que presenció.
Además, el alto tribunal constató que en la prisión de Terre Haute no existía un sistema de comunicación apto para participar en diligencias o audiencias virtuales. Esta falencia tecnológica, sumada a las complejas condiciones psicológicas y físicas del entorno carcelario, impidió que «Don Berna» pudiera cumplir con las citaciones judiciales, a pesar de manifestar en reiteradas ocasiones su voluntad de continuar en el proceso de Justicia y Paz.
Voces de las Víctimas: Entre el Miedo y la Esperanza
La petición de la Fiscalía generó división entre las víctimas del exjefe paramilitar. Un grupo, representado por el defensor público Carlos Eduardo Angulo, se opuso a la exclusión de «Don Berna», argumentando que, a lo largo de más de diez años, ha brindado versiones, asistido a audiencias y realizado aportes significativos a la verdad. Estas víctimas sostuvieron que la exclusión afectaría a las más de 2.000 víctimas que tienen procesos pendientes de fallo, privándolas de justicia, verdad y reparación. Aseguraron que las inasistencias se debieron a situaciones sobrevinientes, como la pandemia del COVID-19, y resaltaron que «Don Berna» ha reconocido numerosos hechos y facilitado el avance de los expedientes.
Por otro lado, otro grupo de víctimas, que incluía a las familias de Eduardo Umaña Mendoza, Jaime Garzón y Hernán Henao Tamayo, apoyó la expulsión. Alegaron que el aporte a la verdad de Murillo Bejarano ha sido insuficiente o «dosificado», limitándose a imputaciones por «línea de mando» sin revelar estructuras reales, financiadores o nexos con la fuerza pública. Para este sector de víctimas, las inasistencias eran una muestra de «renuencia reiterada» y un «desistimiento tácito» del proceso.
El Compromiso con la Verdad y la Flexibilidad de Justicia y Paz
La Corte Suprema concluyó que no se logró probar una voluntad inequívoca de Diego Fernando Murillo Bejarano de abandonar el proceso de Justicia y Paz. Por el contrario, se constató su reiterada intención de continuar con el trámite, lo cual fue interpretado como un signo de buena fe. La Sala Penal consideró que la exclusión, en este caso, sería una medida desproporcionada, especialmente al sopesar la colaboración que el exjefe paramilitar ha prestado a la justicia nacional durante años y los derechos de las víctimas.
El alto tribunal subrayó que la exclusión no contribuiría a los fines del proceso transicional y que «Don Berna» sí ha aportado a la construcción de la verdad y a la identificación de patrones de macrocriminalidad, aceptando más de 1.000 hechos por línea de mando. La Corte recordó que la verdad en Justicia y Paz es flexible, dependiente del conocimiento de cada postulado, y que la obligación es decir la verdad que se conoce, sin silenciar lo que se sabe o consta.
Implicaciones y el Futuro del Proceso
La decisión de la Corte Suprema de Justicia de mantener a «Don Berna» en Justicia y Paz reafirma la importancia de este mecanismo para las víctimas y para la construcción de una verdad histórica sobre el conflicto armado en Colombia. Aunque la noticia genera opiniones divididas, el fallo busca proteger los derechos de miles de víctimas que aún esperan respuestas y reparación. La continuidad de su participación permitirá que el proceso avance, buscando que se esclarezcan más hechos y se identifiquen a otros actores involucrados.
Este pronunciamiento subraya también que la justicia transicional es un camino complejo y lleno de desafíos, donde la voluntad de los comparecientes y las condiciones en las que se desenvuelven juegan un papel fundamental. La decisión sienta un precedente importante sobre la interpretación de los compromisos de los postulados y la flexibilidad necesaria para alcanzar los objetivos de verdad, justicia y reparación, evitando medidas que puedan generar mayores perjuicios a las víctimas y al proceso en general.
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