La permanencia del fallo que desestimó la acción de tutela interpuesta por el equipo jurídico de Santiago Uribe Vélez recibió el respaldo del magistrado Gerson Chaverra Castro, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. La solicitud formal busca dejar en pie la negativa frente al intento del procesado de reactivar la casación contra la pena impuesta de 28 años y cuatro meses tras las rejas.

Fundamentos jurídicos frente al recurso extraordinario

A través de un documento fechado el 14 de octubre, Chaverra Castro expuso que la figura de casación extraordinaria carece de procedencia frente al dictamen que dirime la doble conformidad. De igual forma, el jurista remarcó que las herramientas de tutela no pueden emplearse para habilitar vías procesales inexistentes en el ordenamiento jurídico.

Este pronunciamiento surge como respuesta a la apelación interpuesta el 8 de octubre por el jurista Luis Felipe Henao Cardona, quien objetó la decisión STC19112-2026 emitida el 30 de septiembre. Mediante dicha determinación, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural desestimó el amparo reclamado para Uribe Vélez.

Dentro del historial procesal, Chaverra actuó como ponente del auto AP3736-2026. En ese pronunciamiento del 5 de junio, la Sala de Casación Penal inadmitió la casación formulada frente a la sentencia SP499-2026 del 3 de junio, la cual dejó en firme las sanciones por homicidio agravado y concierto para delinquir agravado.

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El debate por presunta vulneración de garantías procesales

Luego de que se cerrara la vía de casación, los abogados del sentenciado radicaron la tutela argumentando que el tribunal lesionó garantías esenciales de Uribe Vélez, señalando afectaciones a:

  • El debido proceso y la libertad personal.
  • La igualdad jurídica.
  • El acceso adecuado a la administración judicial.

Pese a estos alegatos, los magistrados de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural concluyeron que el actuar de sus homólogos en el área penal no quebrantó los preceptos constitucionales del sentenciado, postura que motivó el rechazo de la protección.

Evolución del expediente y sanciones vigentes

El litigio registró un giro previo cuando el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia emitió un fallo absolutorio a favor del procesado el 13 de noviembre de 2024. No obstante, el 25 de noviembre de 2025, el Tribunal Superior de Antioquia anuló la absolución y sentenció al ganadero a purgar 340 meses de reclusión por homicidio agravado y concierto para delinquir agravado.

La sanción judicial contiene disposiciones adicionales de carácter legal:

  • El pago pecuniario tasado en 6.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • La pérdida del ejercicio de facultades y funciones públicas durante un periodo de 20 años.
  • La restricción absoluta de tenencia y porte de armamento a lo largo de 54 meses.
  • La exclusión total de cualquier beneficio o subrogado penal.

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