La Sala Plena de la Corte Constitucional ha emitido una decisión trascendental al prohibir la utilización de animales como vehículos de tracción en el marco de actividades turísticas. Esta determinación revoca una de las excepciones que permitía el uso de animales, previamente contemplada en la Ley 2138 de 2021.
Alcance de la Decisión Judicial
La Corte se pronunció específicamente sobre una demanda que cuestionaba un apartado de la Ley 2138 de 2021. Dicha ley establecía criterios para la eliminación progresiva del uso de animales en diversas actividades, pero hacía una salvedad para «actividades turísticas, agrícolas, pecuarias, forestales y deportivas». La demanda se centró únicamente en la permisión para las «actividades turísticas», un punto que la Corte ahora considera inconstitucional.
La argumentación del alto tribunal sostiene que permitir la tracción animal con fines turísticos, ejemplificado por el uso de caballos en carrozas como ocurre en Cartagena, somete a los animales a un sufrimiento innecesario. Este sufrimiento, según la Corte, contraviene directamente los principios de protección animal establecidos en la Constitución.
Fundamentación Constitucional y Deber de Protección Animal
La sentencia destaca que, si bien es fundamental considerar el sustento de las personas que dependen económicamente de los vehículos de tracción animal para fines turísticos, «la recreación turística no constituye un límite constitucionalmente admisible al deber de protección animal». Esto subraya la primacía del bienestar animal sobre actividades recreativas que impliquen su explotación.
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La decisión de la Corte, cuya ponencia estuvo a cargo del magistrado Héctor Carvajal, no será de aplicación inmediata. Se ha establecido un periodo de seis meses para que la prohibición entre en plena vigencia. Durante este lapso, las entidades territoriales tienen la obligación de:
- Iniciar de manera inmediata programas de sustitución en el ámbito turístico.
- Ofrecer a las personas afectadas por esta medida planes de reconversión laboral.
Este periodo busca facilitar una transición ordenada y mitigar el impacto socioeconómico en quienes dependen de esta actividad.
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