La Corte Constitucional de Colombia ha reafirmado la prohibición de la tauromaquia en el país, desestimando dos demandas recientes que intentaron anular la Ley 2385 de 2024, conocida popularmente como «No Más Olé». La decisión fue anunciada el 27 de septiembre de 2026, consolidando el camino hacia la abolición total de estas actividades a partir del 22 de julio de 2027.

Este fallo se suma a una serie de pronunciamientos judiciales que han mantenido la vigencia de la ley. La Sala Plena de la Corte, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández Andrade, avaló la constitucionalidad de la normativa frente a objeciones relacionadas con su proceso de tramitación, el impacto fiscal y el derecho al trabajo de quienes derivan su sustento de la tauromaquia.

Análisis de los Argumentos Jurídicos

Los demandantes presentaron un total de cinco cargos contra la Ley 2385 de 2024. Estos cuestionamientos abarcaron diversos aspectos legales y constitucionales:

  • El proceso de trámite legislativo en el Congreso.
  • El análisis del impacto fiscal de la ley.
  • La protección de la diversidad y el patrimonio cultural.
  • La competencia de las comisiones del Congreso que abordaron el proyecto en su primer debate.
  • La posible afectación al derecho al trabajo y a la libertad de escoger oficio.

La Corte Constitucional ya había examinado dos de estos argumentos en 2025, remitiéndose a lo establecido en la Sentencia C-374 de ese año. Los tres argumentos restantes fueron objeto de un nuevo análisis detallado por parte del tribunal.

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Cuestionamientos específicos desestimados

Uno de los puntos clave de la demanda se centró en el tipo de trámite que la ley debió seguir en el Congreso. Los demandantes argumentaron que, al incidir en derechos fundamentales, la prohibición de la tauromaquia debería haberse tramitado como una ley estatutaria, lo que implica un proceso más riguroso y mayorías calificadas. No obstante, la Corte desestimó esta pretensión, concluyendo que la Ley «No Más Olé» no busca una definición integral de un derecho fundamental, sino que regula una actividad específica.

Otro argumento rechazado por la Corte fue el relativo a la competencia de las comisiones sextas del Congreso, encargadas de temas de educación y cultura. Los demandantes sostenían que estas comisiones carecían de autoridad para debatir el proyecto en primer debate. La Corte validó la actuación del Congreso, señalando que la ley se enmarca dentro de las competencias de dichas comisiones, dado que su esencia radica en una transformación cultural.

El futuro de las actividades taurinas

La decisión de la Corte, contenida en la Sentencia C-312 de 2026, no altera el plazo de diferimiento previamente establecido para otras prácticas como las corralejas, el coleo y las peleas de gallos. En 2025, la Corte había extendido la prohibición a estas actividades, inicialmente excluidas de la ley, concediendo un plazo de tres años para su cese, similar al de las corridas de toros. Este plazo continúa su curso sin modificaciones.

La Ley 2385 de 2024, sancionada el 22 de julio de 2024, mantiene inalterado su cronograma: la prohibición total de las corridas de toros, el rejoneo, las novilladas, las becerradas y las tientas se hará efectiva a partir del 22 de julio de 2027.

Hasta la fecha de entrada en vigor de la prohibición total, la ley impone condiciones específicas para las actividades taurinas que aún se realicen. Estas deben garantizar el bienestar animal y limitarse exclusivamente a los lugares donde exista una tradición ininterrumpida. Adicionalmente, se prohíbe el uso de fondos públicos para la construcción o financiación de escenarios taurinos.

En cuanto a las personas cuya subsistencia depende de estos espectáculos, la normativa contempla un proceso de reconversión laboral. En esta iniciativa participarán diversas entidades gubernamentales, incluyendo el Ministerio del Trabajo, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de las Culturas, el Ministerio de Comercio, el Ministerio de Ambiente y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

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