El Consejo de Estado ha emitido una sentencia que anula una regla municipal referente al impuesto predial, la cual generaba incertidumbre sobre los porcentajes máximos de incremento anual. La decisión busca aportar claridad sobre los límites aplicables a este tributo, tan relevante para los propietarios de inmuebles en el país.

La Sección Cuarta de la alta corte invalidó una disposición específica del municipio de Garzón, en el departamento del Huila. Dicha norma permitía que, ante ciertas modificaciones en las tarifas del impuesto predial, el cobro pudiera ascender hasta un 100 % del valor pagado o determinado en el año inmediatamente anterior durante el primer año de ajuste.

Detalles del fallo judicial

La sentencia fue proferida el 30 de julio de 2026, en el marco de un proceso de nulidad contra el Acuerdo 022 de 2020, emitido por el Concejo Municipal de Garzón. La ponencia de este fallo estuvo a cargo del magistrado Wilson Ramos Girón.

El punto central de la controversia radicaba en el artículo 44 del mencionado Acuerdo 022 de 2020. Este artículo establecía que, si las modificaciones al régimen tarifario del impuesto predial resultaban en un aumento superior al 100 % respecto al año previo, el incremento para el primer año se limitaría a ese 100 %, sin considerar la categoría o clase del predio.

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La Sala del Consejo de Estado concluyó que el artículo 44 del acuerdo municipal «vulnera el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011», ya que se apartaba del límite establecido por dicha norma. En consecuencia, se declaró su nulidad.

Diferencias entre límites legales y la norma anulada

Es fundamental precisar que el Consejo de Estado no dictaminó que ningún impuesto predial en Colombia pueda aumentar más del 25 % en todos los escenarios. Lo que se anuló fue específicamente la disposición de Garzón que facultaba un incremento de hasta el 100 % cuando el alza se derivaba de cambios en el régimen de tarifas.

La razón principal del fallo radica en que los municipios no tienen la potestad de establecer límites por cuenta propia que contravengan las normativas fijadas por el Congreso. El Consejo de Estado explicó que el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011 impone un límite del 25 % cuando el incremento del impuesto predial proviene de modificaciones en las tarifas. La regla de Garzón, al permitir hasta un 100 %, se desmarcaba de una ley de superior jerarquía.

Diversidad de límites para el impuesto predial

La sentencia del Consejo de Estado subraya que no existe un porcentaje único aplicable a todos los aumentos del impuesto predial. El límite de incremento depende de la causa que origine la subida del impuesto. La alta corte recordó que el marco legal colombiano contempla distintas reglas:

  • La Ley 44 de 1990 establece límites vinculados a la formación y actualización catastral.
  • La Ley 1450 de 2011 fija el límite del 25 % para los aumentos que surgen de modificaciones tarifarias.

Adicionalmente, la Ley 1995 de 2019 introdujo otras protecciones y límites específicos:

  • Para predios con actualización catastral, el incremento no puede exceder el IPC más ocho puntos porcentuales.
  • Para predios sin actualización catastral, el límite máximo es del 50 %.
  • En el caso de viviendas de estratos 1 y 2 con avalúo catastral de hasta 135 salarios mínimos, el incremento anual no debe superar el 100 % del IPC.

La sentencia enfatiza que estas normativas son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades territoriales. Aunque la Ley 1995 de 2019 tenía una vigencia inicial de cinco años, su aplicabilidad fue mantenida posteriormente por el parágrafo tercero del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.

Por lo tanto, para determinar la legalidad de un cobro de impuesto predial, no basta con comparar el valor actual con el del año anterior. Es indispensable identificar la razón específica que provocó el aumento, dado que los límites aplicables varían según esta causa.

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