Habitantes de la capital reportaron incrementos tarifarios de hasta el 43 % en el servicio de alcantarillado, situación que derivó en cuentas de cobro que superan los $500.000 en predios residenciales clasificados en estrato 2. La problemática fue expuesta por la concejala Andrea Carolina Hernández Ucrós, conocida como ‘Tata’ Hernández, quien vinculó estas alzas con los efectos de la Resolución 1032 de 2026, normativa encargada de fijar un nuevo esquema para calcular las tarifas en los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.
Concentración de inconformidades en Usaquén
De acuerdo con el balance entregado por la cabildante, la localidad de Usaquén acumula 13.072 reclamos de usuarios insatisfechos. Dicha cifra concentra una de cada cuatro quejas formales interpuestas en Bogotá por este motivo. Además de los elevados cobros a familias de estrato 2, el reporte incluye a dueños de inmuebles deshabitados, quienes han registrado incrementos en los valores facturados a pesar de no presentar consumo activo de las redes.
Frente a este escenario, Hernández Ucrós manifestó a través de un comunicado: “Los bogotanos necesitan saber por qué están pagando hasta un 43 % más por el alcantarillado y cómo se explica que hogares de estrato 2 reciban facturas superiores a $500.000. El Acueducto debe dar respuestas claras y soluciones concretas; las familias no pueden cargar con cobros que no entienden”.
Control político y derecho de petición al Acueducto
Para abordar las discrepancias en los valores liquidados a predios habitados y desocupados, la funcionaria programó una citación para el Acueducto de Bogotá en el Concejo de Bogotá, fijada para el lunes 26 de octubre a las 5:00 p. m. La empresa prestadora deberá explicar la implementación del marco regulatorio actual.
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Criterios de la Resolución 1032 de 2026
El marco regulatorio que modifica la Resolución CRA 943 de 2021 establece que las empresas prestadoras debían comenzar a cobrar el costo económico derivado de la nueva fórmula desde el 1 de julio de 2026. Esta disposición legal clasifica a las compañías en cuatro segmentos según el volumen de clientes registrados al 31 de diciembre de 2024 y abarca a dos perfiles específicos:
- Empresas que superan los 5.000 suscriptores en suelo urbano, calculados con la totalidad de sus Áreas de Prestación del Servicio (APS), estén o no interconectadas.
- Entidades con más de 5.000 usuarios sumando zonas rurales y urbanas en todas sus APS, exigiendo que más del 50 % de los clientes habite en cascos urbanos.
Adicionalmente, el reglamento estipula la obligación de actualizar las bases financieras de manera periódica, indicando textualmente: “La persona prestadora deberá recalcular anualmente el costo económico de referencia resultante de la implementación de esta metodología tarifaria, el cual deberá aplicar entre el 1 de enero y a más tardar el 31 de mayo de cada año tarifario definido en el artículo 2.1.2.1.1.3. de la presente resolución”.
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