Una modificación sustancial en el régimen del impuesto sobre las ventas contempla el proyecto de Ley de Rescate Económico radicado por el Gobierno de Abelardo De la Espriella. La propuesta legislativa interviene el artículo 424 del Estatuto Tributario a través de su artículo 42, suprimiendo la exención impositiva que cobija a una extensa variedad de alimentos del campo consumidos habitualmente en el país.

Al suprimirse de la norma que consagra las excepciones tributarias, estos artículos del agro quedarían gravados con la tarifa general del 19 %, lo cual incidiría directamente sobre el costo que asumen los compradores en plazas de mercado, tiendas barriales y grandes superficies comerciales.

Verduras y hortalizas que perderían el beneficio fiscal

La revisión técnica del articulado propuesto evidencia que el ajuste no se restringe a bienes manufacturados o de demanda selectiva. Diversos vegetales de uso culinario diario saldrían del catálogo de productos libres de gravamen:

  • Tomate, cebolla y ajo.
  • Zanahoria, pepino y lechuga.
  • Repollo y coliflor.
  • Hortalizas frescas en general y legumbres secas.

Frutas y otros comestibles incluidos en el proyecto

El recorte a los beneficios del artículo 424 abarca igualmente a las frutas frescas que hoy carecen de imposición tributaria. De acuerdo con el texto de la iniciativa, perderían su salvaguarda impositiva partidas como el plátano, el banano, el aguacate, el mango, la piña, la guayaba, la sandía, la papaya, las uvas y los cítricos, además de manzanas, duraznos y peras.

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El ajuste fiscal se extiende asimismo a otros bienes primarios y procesados tradicionales:

  • Sal de mesa y miel natural.
  • Cacao en grano y cebada.
  • Maíz reservado para la alimentación humana.
  • Comestibles artesanales fabricados con leche y guayaba.

Entrada en vigor sujeta al debate parlamentario

La desprotección tributaria planteada provocaría que los alimentos mencionados pasen directamente al régimen común del 19 % al no disponer de ninguna norma protectora sustituta. De acuerdo con el articulado presentado, el inicio de esta medida impositiva está proyectado para el primero de enero de 2028.

Para transformarse en mandato legal, esta propuesta de ajuste fiscal sobre la canasta de alimentos tendrá que completar las discusiones pertinentes ante el Congreso de la República.

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