Una orden judicial frenó el mandato de Juan David Piedrahíta López al frente de la Alcaldía de Cartago. La determinación provino del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, corporación que admitió una demanda de nulidad electoral y dictó la suspensión provisional del funcionario respecto a lo que queda del periodo constitucional 2024-2027.

Dicho fallo judicial se emitió el 16 de octubre de 2026, respondiendo a la acción legal interpuesta por el ciudadano Miguel Ángel Lizarazo Puerto. El demandante impugnó la validez de las votaciones atípicas desarrolladas el 20 de septiembre del presente año, jornada en la que Piedrahíta López había obtenido el triunfo en las urnas.

Fundamentos jurídicos de la inhabilidad señalada

El núcleo del reclamo judicial radica en la supuesta infracción al numeral 2 del artículo 95 correspondiente a la Ley 136 de 1994. Conforme a esta normativa, no pueden postularse quienes hayan fungido como empleados públicos o ejercido funciones con mando civil, político, administrativo o militar dentro de la localidad durante el año previo a la jornada de votación.

La restricción legal citada en el proceso detalla:

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  • Haber desempeñado cargos de autoridad o empleo público en la municipalidad respectiva en los 12 meses anteriores.
  • Haber actuado como ordenador del gasto en contrataciones o fondos de inversión a ejecutarse en la jurisdicción local durante ese mismo lapso.

Antecedentes del caso y nuevo encargo municipal

La trayectoria de la controversia comenzó cuando Piedrahíta López resultó electo inicialmente para encabezar la administración 2024-2027. No obstante, la justicia contencioso-administrativa anuló dicho mandato debido a una falta por doble militancia, postura que ratificó el Consejo de Estado en una sentencia ejecutoriada el 30 de junio de 2026.

Frente a esa vacancia, la Gobernación del Valle convocó a elecciones atípicas destinadas a culminar el cuatrienio. Pese a los antecedentes jurídicos, el mandatario formalizó una nueva candidatura y se impuso en las urnas durante los comicios de septiembre.

Frente al caso, el exmagistrado del Consejo Nacional Electoral Pedro Felipe Gutiérrez Sierra argumentó que la medida cautelar responde estrictamente al ejercicio previo de funciones oficiales en la misma localidad:

“La decisión proferida por el Tribunal Administrativo del Valle concuerda con lo que se le vino advirtiendo a la ciudadanía, que el doctor Piedrahíta no podía aspirar a ser el alcalde para el período restante porque se encontraba inhabilitado al haber ejercido la autoridad como alcalde en el mismo en el mismo municipio donde se hacía se hizo elegir. Luego era lo obvio, lo extraño fue que la ciudadanía de Cartago lo eligiera, eso fue lo irregular. Él podía seguir con su terquedad, pero los ciudadanos cartagüeños no debieron haber aprobado eso, eligiéndolo”.

A raíz de esta determinación y mientras el trámite judicial avanza hacia una sentencia definitiva, la Gobernación del Valle tiene la responsabilidad de gestionar las diligencias pertinentes con el fin de nombrar a un mandatario encargado para el municipio.

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