La Policía Nacional de Colombia formalizó una reestructuración interna que modifica el nombre de su cuerpo especializado en contención ciudadana. Mediante la Resolución 03226 del 13 de octubre de 2026, la institución determinó que la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden (UNDMO), denominación fijada desde comienzos del Gobierno Petro en el 2022, pasa a llamarse Unidad Nacional Antidisturbios.
Con esta disposición administrativa queda sin vigencia la Resolución 03684 del 11 de noviembre de 2022, normativa que regulaba el funcionamiento de la división precedente.
Periodo de transición y adecuación operativa
El acto institucional fija los términos para que el organismo complete su transformación logística y de mando. Respecto al proceso de empalme, el documento oficial estipula expresamente:
“A partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, la Unidad Nacional Antidisturbios en coordinación con las dependencias y unidades comprometidas, cuenta con una transición de 90 días para realizar los trámites administrativos, que permitan la adopción de la estructura orgánica interna de acuerdo con la presente resolución”.
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La fundamentación legal del cambio reitera el deber institucional de ofrecer salvaguardas a las manifestaciones públicas y pacíficas. Para ello, el documento toma como base el artículo 37 de la Constitución Política, en el cual se indica que “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente”, recordando que este ejercicio requiere sujeción a la ley.
El campo de acción asignado a la Unidad Nacional Antidisturbios comprende la atención, disuasión y contención de conductas punibles o quebrantamientos de la convivencia ciudadana producidos durante concentraciones en recintos públicos o privados, siempre que vulneren derechos y libertades. La presencia del cuerpo operará puntualmente ante:
- Motines.
- Disturbios.
- Asonadas.
- Infracciones violentas o ilícitos conexos generados en tales escenarios.
Las actuaciones estarán condicionadas a las posibilidades de tiempo, modo y lugar. Del mismo modo, el personal asignado deberá acatar las disposiciones internacionales y convenios de derechos humanos relativos al uso gradual de la fuerza, preservando paralelamente las vías de diálogo orientadas a desescalar disputas y fortalecer el vínculo con la ciudadanía.
Asimismo, el artículo 7 de la disposición fija la directriz de brindar orientación operativa a las regiones, departamentos y comandos metropolitanos frente al despliegue antidisturbios, con el propósito de ordenar la respuesta institucional ante las alteraciones graves a la convivencia y a la seguridad ciudadana en las distintas jurisdicciones.
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