El gobierno de Abelardo de la Espriella tiene previsto radicar ante el Congreso de la República un «Estatuto Antiterrorista», cuya presentación inicial se realizará este jueves, 8 de octubre, ante el Consejo de Política Criminal, según informó el ministro del Interior, Rodrigo Lara.
Caracol Radio tuvo acceso al borrador de este proyecto de ley estatutaria, que cuenta con 116 páginas y tiene como objetivo principal otorgar mayores capacidades al Estado en la lucha contra organizaciones catalogadas como terroristas, incluyendo la facilitación de operaciones militares como bombardeos y ataques aéreos.
Dada su naturaleza de ley estatutaria, el proyecto requerirá de mayoría absoluta en el Congreso para su aprobación, deberá tramitarse en una única legislatura y estará sujeto a una revisión previa por parte de la Corte Constitucional. Su recorrido legislativo iniciará en las comisiones primeras.
Registro Nacional de Actores Terroristas: la «Lista De la Espriella»
Uno de los ejes centrales del proyecto es la creación de un Registro Nacional de Organizaciones y Actores Terroristas. Este registro ha sido comparado por el propio proyecto en su exposición de motivos con iniciativas internacionales como la «lista Clinton» o la designación de Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTO) del gobierno estadounidense.
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🔥 Lo más vendido en TemuToca para ver precios y ofertas →La elaboración de los expedientes para la inclusión de una organización o actor en esta lista recaerá en la Instancia Técnica del Consejo de Seguridad Nacional, adscrita al Ministerio del Interior. La decisión final de inclusión será tomada por el Consejo de Seguridad Nacional mediante un «acto administrativo», basado en la recomendación previa de dicha Instancia Técnica.
La Instancia Técnica estará conformada por delegados de los miembros del Consejo de Seguridad Nacional, así como de los Ministerios de Justicia y del Derecho, de Relaciones Exteriores, de la Fiscalía General de la Nación y de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
Impacto de la inclusión en el Registro
- El registro será público y accesible para cualquier ciudadano.
- Su consulta será obligatoria para entidades del sector financiero y notarios.
- Se activará el congelamiento inmediato de fondos, activos y recursos económicos y bancarios de la organización o actor terrorista.
- La persona u organización incluida quedará impedida para contratar con el Estado y para acceder a subsidios, beneficios, programas y recursos públicos.
Para salir del registro, se podrá presentar una solicitud en cualquier momento, que deberá ser resuelta por el Consejo de Seguridad Nacional en un plazo de 90 días. En caso de una respuesta negativa, el caso podrá ser elevado al Consejo de Estado.
El proyecto también propone que el Consejo de Estado conozca, en primera instancia, las tutelas presentadas contra el Presidente de la República o contra autoridades del sector Defensa por acciones u omisiones vinculadas a operaciones de la Fuerza Pública orientadas a preservar la seguridad nacional. Esta disposición surge en el contexto de debates recientes sobre decisiones judiciales relativas a bombardeos con víctimas menores y aspersión aérea con glufosinato de amonio.
Creación del Alto Comisionado contra el Terrorismo
El estatuto establece la creación del cargo de Alto Comisionado contra el Terrorismo, que estará adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE). El Presidente designará a esta persona por un período de cinco años, sin posibilidad de reelección. Además, se otorgan facultades extraordinarias al Presidente por un lapso de seis meses para reglamentar la oficina de este Alto Comisionado.
Nuevos delitos, penas y régimen penitenciario
La iniciativa introduce nuevos delitos y modifica las penas para conductas relacionadas con el terrorismo, abarcando una amplia gama de actividades ilícitas:
- Uso de drones.
- Minería ilegal, hidrocarburos, extracción y comercialización de oro.
- Secuestro, contrabando, trata de personas.
- Narcotráfico, extorsión, delitos informáticos, delitos electorales.
- Asonadas y ataques contra infraestructura crítica.
Cuando alguna de estas conductas beneficie a una organización o persona incluida en el Registro Nacional de Organizaciones y Actores Terroristas, la pena podrá incrementarse en una tercera parte.
Adicionalmente, se contempla un régimen penitenciario especial para cabecillas de organizaciones terroristas, que incluye:
- Reclusión en establecimientos o pabellones exclusivos.
- Suspensión de las comunicaciones, con excepción de las relacionadas con su defensa.
- Visitas limitadas y restringidas a familiares en primer grado.
- Inhibición de señales de telecomunicaciones dentro del pabellón.
El proyecto también prevé beneficios para aquellos integrantes de «organizaciones terroristas» que colaboren efectivamente para desarticularlas, ofreciendo una reducción de hasta el 60% de la pena si se suministra información relevante antes de la acusación formal.
Finalmente, el estatuto busca fortalecer la cooperación internacional en la lucha antiterrorista y extender el alcance de la legislación penal colombiana a hechos cometidos fuera del país. Esto permitiría investigar y sancionar en Colombia a personas por delitos como terrorismo, financiación del terrorismo o apoyo material a organizaciones terroristas en el extranjero.
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