La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ha hecho públicas las fechas clave para la presentación de la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025, a efectuarse durante el año 2026. El calendario tributario establece un periodo de vencimientos que se extenderá desde el 12 de agosto hasta el 26 de octubre.
Los plazos específicos para cada contribuyente se determinarán con base en los dos últimos dígitos de su número de cédula de ciudadanía o del NIT, según corresponda.
Herramienta de Consulta en Línea de la Dian
La entidad tributaria ha puesto a disposición de los ciudadanos una herramienta en su portal web oficial. Esta plataforma permite a los usuarios verificar si poseen una «declaración sugerida» y revisar parte de la información tributaria asociada a su documento de identidad.
Para realizar esta consulta, los contribuyentes deben ingresar su número de cédula o NIT en el sitio web. No obstante, la Dian ha enfatizado la importancia de que cada persona valide la información presentada, ya que la responsabilidad final sobre los datos declarados recae en el ciudadano.
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🔥 Lo más vendido en TemuToca para ver precios y ofertas →Además de la función de consulta, el portal ofrece orientación sobre el proceso de declaración de renta y cuenta con un botón habilitado en la parte superior para facilitar la presentación directa de la misma.
Criterios para Declarar Renta en 2026
La obligación de declarar renta en 2026 recae sobre las personas naturales que superen los topes económicos establecidos para el año gravable 2025 y que cumplan con las características determinadas por la normativa vigente.
Fechas Clave para la Declaración de Renta 2026
Los vencimientos para la presentación de la declaración de renta se distribuyen desde el 12 de agosto hasta el 26 de octubre de 2026. La fecha límite exacta se asigna de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT o del número de cédula, estructurando el calendario de la siguiente manera:
- Del 12 al 23 de agosto: Cédulas/NIT terminados en «01» a «10».
- Del 24 de agosto al 4 de septiembre: Cédulas/NIT terminados en «11» a «20».
- Del 5 al 16 de septiembre: Cédulas/NIT terminados en «21» a «30».
- Del 17 al 28 de septiembre: Cédulas/NIT terminados en «31» a «40».
- Del 29 de septiembre al 10 de octubre: Cédulas/NIT terminados en «41» a «50».
- Del 11 al 22 de octubre: Cédulas/NIT terminados en «51» a «60».
- Del 23 al 26 de octubre: Cédulas/NIT terminados en «61» a «70».
Es fundamental que los contribuyentes revisen con anticipación su situación particular y se ajusten a los plazos establecidos para evitar sanciones.
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