El debate judicial sobre los bombardeos militares, impulsado por el Gobierno de Abelardo de la Espriella, ha resultado en nuevas directrices tras la muerte de tres menores. El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta, si bien no estableció una prohibición general de estas operaciones en Colombia, impuso condiciones más rigurosas para su planeación y ejecución, especialmente donde exista riesgo para niños, niñas, adolescentes o población civil.
Origen de la medida judicial
La determinación judicial surgió de una acción de tutela interpuesta por Natalia Bernal Cano, quien actuó como agente oficiosa en representación de individuos considerados sujetos de especial protección constitucional, así como de habitantes de áreas con operaciones militares activas o potenciales. La solicitud principal buscaba resguardar la vida y la integridad de menores de edad y civiles que pudieran verse afectados por los ataques.
Este pronunciamiento es el resultado de diversas acciones judiciales iniciadas en septiembre en relación con los bombardeos efectuados por el Gobierno contra estructuras armadas ilegales.
Impacto de un incidente en Guaviare
Un suceso clave que intensificó la controversia ocurrió el 27 de agosto de 2026, durante una operación militar en Guaviare. En este evento, tres menores de edad perdieron la vida. El Ministerio de Defensa argumentó que estos menores pertenecían a una estructura armada y se encontraban en «función continua de combate».
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Para contrarrestar la postura ministerial, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta estableció que, aunque no se justifica una suspensión total de los bombardeos, sí es imperativo fijar límites concretos cuando haya indicios de presencia de población protegida. Las nuevas disposiciones incluyen:
- Realizar verificaciones y adoptar precauciones antes de una operación aérea si hay elementos que sugieran la posible presencia de niños, niñas, adolescentes o población civil en el área.
- Establecer un «estándar reforzado de precaución y verificación» en cada etapa: planeación, autorización y ejecución de cualquier operación aérea ofensiva.
- Prohibir la atribución de una «función continua de combate» a menores de edad basándose únicamente en su vestimenta. Se requieren verificaciones adicionales antes de autorizar cualquier operación en estos casos.
Continuidad del proceso judicial
Pese a estas decisiones, el proceso de tutela para la suspensión de los operativos sigue en curso. El análisis profundo de las circunstancias planteadas se llevará a cabo dentro del trámite judicial correspondiente.
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