La Sala Plena de la Corte Constitucional, en el marco del XXI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional celebrado en Bucaramanga, emitió un fallo que declara inconstitucional la inclusión de «actividades turísticas» dentro de la ley de sustitución de vehículos de tracción animal.
Decisión Unánime sobre la Ley de Tracción Animal
La magistrada presidenta de la Corte Constitucional, Paola Andrea Meneses Mosquera, detalló la demanda de inconstitucionalidad que versaba sobre la expresión «actividades turísticas». Dicha expresión figuraba en la Ley 2138 de 2021, normativa que establece las medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en todo el territorio nacional. Previamente, esta ley contemplaba la posibilidad de utilizar vehículos de tracción animal específicamente para fines turísticos.
La Corporación tomó la decisión de forma unánime, con la ponencia del magistrado Héctor Carvajal Londoño. El tribunal concluyó que la mencionada expresión «actividades turísticas» contravenía el artículo 79 de la Constitución Política.
Fundamento Constitucional de la Sentencia
El argumento central para la declaratoria de inconstitucionalidad fue la vulneración del derecho a un ambiente sano y la participación comunitaria en decisiones ambientales, principios consagrados en el artículo 79 de la Carta Magna. Según la Corte, permitir el uso de tracción animal en el turismo implicaba el «sometimiento de los animales a un sufrimiento innecesario», lo cual chocaba con el espíritu de dicha disposición constitucional.
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