Un reciente fallo del Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá ha establecido límites a la participación del presidente Abelardo de la Espriella en actos religiosos que involucren el ejercicio de sus funciones. La decisión, que responde a una acción de tutela, subraya la importancia de la laicidad del Estado colombiano.

Fallo Judicial y Argumentos de la Tutela

La medida judicial, firmada el 15 de septiembre de 2026 por el juez Ricardo Veloza Veloza, ordena al presidente De la Espriella abstenerse de participar, en su calidad de mandatario, en actos religiosos que impliquen una adhesión o identificación del Estado con una confesión particular. Esta sentencia es resultado de una tutela interpuesta por el ciudadano Julio Jair Mizger Díaz, quien alegó la vulneración de sus derechos a la libertad de conciencia y de cultos, así como del principio de laicidad estatal. La Asociación de Ateos de Bogotá brindó apoyo a la acción judicial.

La acción de tutela se fundamentó en un evento del 29 de agosto en la Plaza de Bolívar de Bogotá, la «Gran velatón por las víctimas del terremoto». Este evento, convocado por el Gobierno Nacional para recaudar ayudas tras un sismo ocurrido el 10 de agosto, fue objeto de controversia. Según el accionante, la velatón incluyó gestos propios del catolicismo que, a su juicio, excluyeron a otras creencias y a los no creyentes.

La Participación Presidencial en el Evento

Tras revisar el video del evento, el juez constató que, si bien el presidente De la Espriella inició su presencia como espectador, hacia el final del acto fue invitado por el presentador, en su calidad de presidente, para realizar la coronación de la Virgen. Acto seguido, el mandatario impuso la corona a la Virgen de Fátima.

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Para el despacho judicial, este acto específico representó el punto problemático. Aunque la finalidad de la velatón, es decir, la solidaridad con las víctimas, fue considerada legítima, el juez determinó que el presidente «desbordó» el propósito al participar directamente en un acto de naturaleza «inequívocamente religiosa», y lo hizo investido de su cargo como jefe de Estado, no en su esfera personal.

La sentencia se apoya en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, haciendo énfasis en la Sentencia T-124 de 2021, que prohíbe a las autoridades realizar actos oficiales de adhesión a una religión, incluso si estos son de carácter simbólico.

Defensa de la Presidencia y Resoluciones Adicionales

La Presidencia de la República presentó dos argumentos en su defensa. Primero, que el accionante debió haber presentado un derecho de petición previo. Segundo, que las intervenciones durante el evento se centraron en la espiritualidad y la solidaridad general, sin imponer ritos ni excluir a ningún grupo.

El juez desestimó el primer argumento, indicando que el trámite de un derecho de petición no es un requisito para la interposición de una tutela de este tipo. Asimismo, el accionante no obtuvo todas sus peticiones: el juez negó la reparación simbólica, como una declaración pública de respeto a la neutralidad religiosa, al considerar que la orden de abstención era suficiente para proteger el derecho vulnerado. De igual forma, se negó a oficiar a la Procuraduría para una investigación disciplinaria, argumentando que dicha acción no corresponde a un juez constitucional y que el ciudadano puede presentar directamente la queja disciplinaria.

Posible Impugnación y Revisión de la Corte Constitucional

Es importante señalar que esta es una decisión de primera instancia, lo que significa que puede ser impugnada por las partes involucradas. En caso de no ser impugnada, el expediente será remitido a la Corte Constitucional, la cual decidirá si lo selecciona para revisión. Este proceso podría llevar el debate sobre los límites entre la solidaridad estatal y la adhesión religiosa a la máxima instancia judicial.

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