La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha anunciado la prórroga de la suspensión de términos administrativos hasta el 11 de septiembre de 2026 para los contribuyentes con domicilio en Pereira, Buenaventura y Tuluá. Esta decisión se toma en respuesta a las graves afectaciones provocadas por el reciente terremoto que impactó a varias regiones del país, buscando garantizar la seguridad y el debido proceso de los ciudadanos.

Evaluación integral tras el sismo

La determinación de mantener la suspensión en estas tres ciudades fue adoptada por el director de la DIAN, Andrés Felipe Velásquez Reyes, tras liderar un Puesto de Mando Unificado (PMU). En este espacio, el equipo directivo de la entidad realizó una evaluación exhaustiva de las condiciones operativas y humanas en las diez seccionales que inicialmente reportaron algún tipo de daño o disrupción a raíz de la emergencia. El análisis incluyó la revisión del estado de los funcionarios, la infraestructura física de las oficinas y la operatividad de los recursos tecnológicos.

Como resultado de esta valoración, se concluyó que, si bien algunas seccionales podían retomar sus actividades, en Pereira, Buenaventura y Tuluá persistían las condiciones que justificaban la extensión de la medida excepcional. La prioridad es salvaguardar la integridad de los contribuyentes y asegurar que dispongan del tiempo y los medios necesarios para cumplir con sus obligaciones sin verse afectados por las consecuencias del desastre natural.

Implicaciones de la prórroga y reanudación de términos

La suspensión de términos implica que los plazos para la realización de diversos trámites ante la DIAN no correrán hasta la fecha indicada. Esto incluye la presentación de solicitudes, recursos, respuestas a requerimientos y otras actuaciones administrativas que se gestionan con la entidad. Los términos administrativos para estas ciudades se reanudarán oficialmente el 14 de septiembre de 2026.

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Es fundamental señalar que esta disposición no modifica, en principio, los vencimientos generales establecidos por ley para el cumplimiento de obligaciones tributarias, como la presentación de declaraciones o el pago de impuestos, a menos que existan disposiciones especiales contrarias emanadas por la DIAN o el Ministerio de Hacienda.

Mientras tanto, otras direcciones seccionales que también habían sido cobijadas por una suspensión inicial decretada el pasado 13 de agosto, han podido retomar su curso normal de actividades. Estas son:

  • Armenia
  • Manizales
  • Palmira
  • Popayán
  • Quibdó
  • Las direcciones seccionales de Impuestos y Aduanas de Cali

Para estas seccionales, los términos administrativos se reestablecieron a partir del 26 de agosto de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 012017 de 2026.

Medidas adicionales y contexto regional del sismo

El terremoto, cuya magnitud y epicentro no se especifican en el comunicado inicial, tuvo un impacto considerable en el suroccidente y eje cafetero de Colombia. Regiones como el Valle del Cauca, Cauca y el Eje Cafetero son zonas con una actividad económica significativa, donde la infraestructura logística y productiva es vital. La afectación de ciudades como Buenaventura, el principal puerto del Pacífico colombiano, o Tuluá y Pereira, centros urbanos y agrícolas relevantes, tiene repercusiones que van más allá de lo meramente tributario.

Históricamente, Colombia es un país sísmicamente activo, y eventos de esta naturaleza pueden paralizar la actividad económica y social, afectando no solo la infraestructura pública y privada, sino también la capacidad de las personas y empresas para cumplir con sus responsabilidades. En este contexto, las acciones de entidades como la DIAN son cruciales para mitigar el impacto negativo en la economía y en la vida de los ciudadanos.

La DIAN también ha trabajado en medidas adicionales, como proyectos de decreto que establecen plazos especiales para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas, con vencimientos para el mes de agosto. Estas medidas transitorias aplican a contribuyentes con domicilio fiscal en municipios que pertenezcan a las direcciones seccionales de la DIAN en el Valle del Cauca, un departamento central en la economía regional. Además, se ha contemplado la suspensión de términos aduaneros en varias direcciones seccionales, incluyendo Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura, Quibdó y la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, con vigencia desde el 10 de agosto hasta el 10 de septiembre de 2026. Es importante destacar que estas flexibilizaciones no aplican para grandes contribuyentes.

La articulación de estas medidas subraya el esfuerzo de las autoridades por ofrecer un respiro administrativo a las zonas más comprometidas, facilitando la recuperación y el restablecimiento de la normalidad en un periodo de desafíos post-sísmicos. La transparencia y claridad en la comunicación de estas prórrogas resultan fundamentales para los contribuyentes afectados.

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