Bogotá, Colombia – El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha emitido un fallo de segunda instancia que anula de forma definitiva el Acuerdo N.º 40 de 2013, emitido por el Concejo Municipal de Chía. Este acuerdo buscaba institucionalizar el 30 de septiembre de cada año como el «Día de la Biblia» en el municipio. La decisión, que confirma un dictamen anterior del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Zipaquirá, reafirma la estricta separación entre el Estado y las confesiones religiosas en Colombia, protegiendo así el principio de laicidad estatal.

La disputa jurídica sobre la laicidad en Chía

La génesis de esta resolución judicial se remonta a 2020, cuando el ciudadano Miguel Ángel Garcés Villamil interpuso una demanda de simple nulidad contra el mencionado acuerdo. Garcés Villamil argumentó que la institucionalización de un «Día de la Biblia» desconocía los principios constitucionales de neutralidad estatal, igualdad y pluralismo religioso, al otorgar un trato preferente a un texto sagrado específico en detrimento de otros credos.

El Acuerdo N.º 40 de 2013, sancionado por el alcalde de Chía el 17 de septiembre de ese año, no solo establecía la conmemoración, sino que también ordenaba la difusión y realización de actos públicos asociados, facultando al alcalde para implementar las medidas administrativas necesarias. La exposición de motivos del concejo municipal argumentaba que la Biblia era un «libro de vida» representativo para iglesias católicas, cristianas y evangélicas, y que su lectura contribuiría a enfrentar problemáticas sociales como el consumo de drogas, el pandillismo y la pérdida de valores.

No obstante, el demandante señaló que el municipio no había institucionalizado días equivalentes para textos sagrados de otras religiones, como el Corán o el Libro del Mormón, lo que, a su juicio, constituía un trato discriminatorio y contrario a los artículos 1, 4 y 19 de la Constitución Política de Colombia, que consagran el pluralismo, la igualdad y la libertad de cultos.

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Decisiones de primera y segunda instancia

En julio de 2024, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Zipaquirá acogió los argumentos del demandante y declaró la nulidad absoluta del acuerdo. El juzgado concluyó que, a pesar de que la norma decía buscar el «pluralismo religioso», en la práctica concedía un tratamiento privilegiado a la religión católica al instaurar una fecha para celebrar su texto sagrado.

El municipio de Chía apeló esta decisión, insistiendo en que el acuerdo no tenía una finalidad religiosa, sino cultural y social. Argumentó que su objetivo era promover la convivencia, la unidad familiar y la resiliencia social mediante actos culturales, conversatorios y encuentros deportivos abiertos a toda la comunidad, sin distinción de credo.

Argumentos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

La Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia del magistrado César Giovanni Chaparro Rincón, desestimó la apelación del municipio y ratificó la nulidad. La Sala basó su decisión en los siguientes puntos centrales:

  • El análisis de este tipo de actos administrativos no puede limitarse a la finalidad declarada por la administración, sino que debe considerar su contenido, alcance y efectos reales.
  • Aunque el acuerdo invocaba el pluralismo religioso, de hecho, institucionalizaba un texto sagrado propio de determinadas confesiones (principalmente la católica y cristiana), excluyendo otras manifestaciones religiosas presentes en la sociedad.
  • Esto vulnera el deber de neutralidad estatal en materia religiosa, que prohíbe a cualquier autoridad pública tomar medidas que favorezcan o desincentiven una práctica religiosa determinada.
  • También se afecta la igualdad entre confesiones, consagrada en el artículo 19 constitucional, que establece que todas las iglesias y confesiones religiosas son igualmente libres ante la ley.

El Tribunal hizo hincapié en que, si bien la Constitución de 1991 no declara explícitamente la laicidad del Estado, la jurisprudencia constitucional (citando sentencias como la C-350 de 1994, C-766 de 2010 y T-524 de 2017) ha establecido que este principio se deriva de una interpretación sistemática de los valores y derechos constitucionales. Esta interpretación marcó un distanciamiento claro del modelo de la Constitución de 1886, que reconocía al catolicismo como la religión oficial de la Nación. En consecuencia, las autoridades no pueden promover, favorecer ni identificarse con símbolos o prácticas propias de una religión específica.

La providencia no incluyó condena en costas, ya que el medio de control de simple nulidad es una acción pública. Una vez firme, el expediente será devuelto al juzgado de origen.

Contexto de laicidad en Colombia

Esta decisión judicial no es un hecho aislado, sino que se inscribe en un debate constante sobre la laicidad del Estado colombiano, que ha sido un pilar fundamental desde la Constitución de 1991. Antes de esta carta magna, el catolicismo gozaba de un estatus privilegiado, permeando las instituciones públicas y la educación. La Constitución actual, sin embargo, estableció un marco de pluralismo religioso y libertad de cultos, buscando garantizar que el Estado sea neutral frente a todas las creencias y no favorezca a ninguna. Casos como este de Chía, o litigios relacionados con símbolos religiosos en entidades públicas, son recurrentes y reflejan la tensión entre las tradiciones históricas y la modernización del marco legal que garantiza la separación Iglesia-Estado. El Tribunal, al anular el Acuerdo, refuerza esta jurisprudencia, enviando un mensaje claro a las administraciones locales sobre los límites de su acción en asuntos de índole religiosa.

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