La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha precisado, por mayoría, que los contratos de renta vitalicia celebrados entre una aseguradora y un beneficiario de pensión de sobrevivientes son irrevocables y vitalicios. Esta naturaleza jurídica, según la Corte, implica que el contrato no solo ampara a la persona que lo suscribe, sino también a todos los beneficiarios que puedan surgir del mismo riesgo de muerte asegurado.
Alcance del Contrato de Renta Vitalicia
La Corte subrayó que el carácter irrevocable y vitalicio del contrato cubre el derecho pensional no solo de la beneficiaria inicial, sino de «todos aquellos(as) que puedan surgir respecto del mismo riesgo de muerte asegurado en la renta». Se enfatizó que este riesgo no corresponde al de la beneficiaria, sino al del causante afiliado. Esta aclaración busca desvirtuar interpretaciones que limitaban la cobertura únicamente al beneficiario que firmó el acuerdo inicial con la aseguradora.
Condena a Aseguradora por Reconocimiento Pensional
En el caso concreto que motivó la decisión, la Sala condenó a una aseguradora. La entidad deberá reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a una compañera permanente. Este pago se hará efectivo desde el momento en que se extinguió el derecho de la hija del causante, quien había sido la suscriptora original del contrato de renta vitalicia.
Adicionalmente, la condena incluye el pago del retroactivo pensional correspondiente y los intereses moratorios generados. La sentencia emitida en este contexto es la SL951-2026, la cual registró un salvamento de voto y una aclaración de voto por parte de algunos magistrados.
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